SAP Pontevedra 443/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2002:3888
Número de Recurso515/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

Dª. Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDED. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. Dª. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)

Tfno: 986817163

Rollo: RECURSO DE APELACION 515/00

Procedimiento:

MENOR CUANTIA NUM 429/99 (INCIDENTE OPOSICION EMBARGO PREVENTIVO)

Origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 3 DE VIGO.

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, D JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ., han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 443/2002

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veintiséis de Noviembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA con sede en Vigo, los Autos de INCIDENTES 429/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo 515/2000, en los que aparece como parte apelante- demandante ENTIDAD PEIMEX BISSAU LTDA, representado por el procurador D. CESÁREO VÁZQUEZ RAMOS, y asistido por el Letrado Sr Rodríguez Vázquez y como apelado-demandado D. Luis Enrique representado por el procurador D. CARINA ZUBELDIA BLEIN, y asistido por el Letrado Sr. Carballeda Alonso, sobre Oposición embargo preventivo, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª D JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, en fecha 5 de Septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya fallo textualmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Vázquez Ramos en representación de la entidad PEIMEX BISSAU LTDA, al embargo preventivo del buque RIO PRINCESA I, acordado a instancia de don Luis Enrique . No se hace declaración respecto a costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, a las que se le entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, y una vez evacuaron dicho trámite, se pasaron las actuaciones por igual término y misma finalidad al Magistrado Ponente.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 20 de noviembre del actual, con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Peimex Bissau Ltda. Recurre en apelación la sentencia que desestimó su demanda de oposición al embrago preventivo del buque Río Princesa I en la que había alegado, en esencia, que: 1.- El solicitante del embargo "no identifica en su escrito a quien demanda, dejando indeterminada a la parte demandada, produciendo así la mas absoluta indefensión al titular del buque"; 2.- "No se ha exigido fianza bastante a la parte actora, en orden a responder de los perjuicios y costas que puedan ocasionarse"; 3.- "El bien sobre el que el embargo ha sido trabado es propiedad de Peimex Bissau, Ltda.., y no de quien aparece como deudora de la parte actora"; 4.- "la supuesta deudora Atlantic Mauritanie Peche SA. es una sociedad que se haya inscrita y registrada en la República de Mauritania y mi representada es una entidad inscrita y registrada en la República de Guinea Bissau"; 5.- "El buque Rio Princesa I navega bajo pabellón de la República de Guinea Bissau". Examinada la solicitud de embargo preventivo se comprueba que en la misma se precisa que es lo que se pide "embargo preventivo e inmovilización del buque pesquero extranjero Rio Princesa I (anteriormente denominado Amdeir I). la causa por la que se pide "para garantía de un crédito marítimo privilegiado", la persona que lo pide " Luis Enrique ", y la persona frente a la que se pide con fecha 8 de mayo de 1978 mi representado suscribió con el entonces DIRECCION001 de la sociedad Atlantic Mauritanie Peche SA., Jose Daniel , un documento de reconocimiento de deuda por importe de 10.450.000 pesetas que mi representado había entregado a Atalantic Mauritanie Peche SA., propietaria y armadora del buque para la financiación del buque Amdeir I (actualmente denominado Rio Princesa I, así como para el pago de suministros, avituallamiento y pertrechos del mismo, otorgándose expresamente por las partes a dicha financiación la consideración de mortgage y la de crédito marítimo privilegiado a los efectos de los Convenios de Bruselas sobre la materia" (hecho primero de la solicitud). La solicitud concretaba, por tanto, la medida cautelar que se solicitaba, la causa de la solicitud, el solicitante, y el deudor o persona frente a la que se solicitaba la medida, por lo que cumplía con los requisitos del artículo 504 en relación con el artículo 1400 de la ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 vigente en el momento de presentarse aquella. El hecho de que en la...

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