SAP Madrid 611, 25 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:12810
Número de Recurso535/1997
Número de Resolución611
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 535/97 dimanante de Pieza Separada de Oposición al Embargo Preventivo instado en su día por la Mercantil "ALNO IBÉRICA, S.A." contra DON Antonio en Juicio de Menor Cuantía nº 248/97 promovido en su día por dicha Compañía contra el referido y la también Mercantil " DIRECCION000 ."; habiendo sido partes en este Incidente, como apelante, la referida compañía promovente del embargo preventivo, representada por el Procurador D. Antonio Pujol Varela y dirigida por el Letrado D. José-Ramón Matos Bueren y, como apelado, el citado demandado bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y dirección jurídica del Letrado D. Alejandro López Ortiz, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 se dictó sentencia el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: Dejar sin efecto el embargo preventivo acordado por Auto de 26-4-1996, y practicado, respecto de los bienes de los demandados, a instancias de la Procuradora Dña. Beatriz Gómez Lorenzo, en nombre y representación de ALNO IBERICA S.A., EL 17-6-1996, condenando a esta última mercantil, actora, al pago de las costas de este incidente, y al de los daños y perjuicios causados a los demandados."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personada la apelante se le tuvo por tal y entender con ella las actuaciones, así como con el apelado e instruidas las partes y el Magistrado Ponente se señaló para la vista el diecinueve de septiembre.

TERCERO

En el acto de la vista, celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada en lo sustancial, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda de oposición al embargo promovida por el demandado Don Antonio contra la actora "Alno Ibérica, S.A.", deja sin efecto el embargo preventivo acordado por Auto de 26 de abril de 1996 dictado en el procedimiento principal y practicado respecto de los bienes de los demandados para cubrir la cantidad de 7.233.161 pts., condenando a dicha actora al pago de las costas de este incidente y al de los daños y perjuicios causados a los demandados, alzándose contra dicha sentencia la Mercantil demandante interesando su...

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