SAP Madrid 431/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:8478 |
Número de Recurso | 211/2007 |
Número de Resolución | 431/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00431/2007
AUTO NUM. 431
Rollo: RECURSO DE APELACION 211 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 787 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Lázaro y Dª Eugenia, BROKEMAR & ESCUDERO S.L.U. y BORKESEA S.L. representados por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez y como apelada AEGON ESPAÑA S.A. representada por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla, sobre medida cautelar de embargo preventivo.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 30 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: No ha lugar al alzamiento de la medida cautelar de embargo preventivo decretada respecto de bienes de D. Lázaro y Dª Eugenia, sin imposición de costas del incidente. Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Oterino Menéndez se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Los recursos de apelación se articulan en dos alegaciones, precedidas de una Previa, donde se expone un relato de antecedentes en la adopción de las medidas cautelares, cuya cancelación se insta. En la alegación Primera se solicita el levantamiento de los embargos trabados, y, en la Segunda se denuncia la ausencia de la apariencia de buen derecho, como requisito ineludible para adopción de las medidas cautelares, y, en su desarrollo, aducen los apelantes que habiéndose exigido el cumplimiento de una deuda de 601.032,11 Euros, en la sentencia definitiva se ha condenado sólo a la suma de 39.046,24 Euros, por lo que existe una evidente desproporción entre el importe garantizado con las medidas cautelares y la deuda efectivamente exigible, lo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 744 de la LEC, aconseja el levantamiento de los embargos trabados que garantizaban el cumplimiento.
Los recursos han prescindido íntegramente de lo resuelto en la primera instancia, obviando por completo los fundamentos de la resolución recurrida, que debieron ser el único objeto del recurso,...
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