SAP Murcia 438/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:2925
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 438

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de noviembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía sobre Tercería de Dominio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 249/98, -rollo nº 228/2001-, en los que figuran como demandantes D. Ricardo , Dª. Cristina y D. Victor Manuel , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Méndez Llamas y en la Audiencia por el Procurador Sr. González Campillo y dirigidos por el Letrado Sr. Ponce Sánchez; y como demandados Dª. Encarna y D. Jose Pedro , en rebeldía, y la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr. Gavilán Rodríguez.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la sentencia de 20 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que con estimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Méndez Llamas, actuando en nombre de D. Ricardo ; Dña. Cristina y D. Victor Manuel , contra Banco Bilbao Vizcaya, representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y Dña. Encarna y D. Jose Pedro , declarados en rebeldía y con desestimación de la reconvención formulada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán, contra los citados actores y codemandados, debía declarar y declaraba el dominio de los actores sobre las participaciones sociales embargadas en el ejecutivo nº 415/97, como propias de la demandada Sra. Encarna , mandando alzar el embargo practicado sobre las mismas y que, así mismo, debía absolver y absolvía a todos los demandados reconvenidos de los pedimentos formulados en la reconvención y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada comparecida".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, y seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 228/2001, y se señaló el 14 de noviembre de 2002 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Ricardo , Dª. Cristina y D. Victor Manuel interpusieron demanda de tercería de dominio, en cuanto a los bienes embargados en el procedimiento de Juicio Ejecutivo nº 415/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, contra sus padres D. Jose Pedro y Dª. Encarna y contra la mercantil Banco Bilbao Vizcaya solicitando que se declarara justificado el dominio y propiedad de los actores sobre las participaciones sociales de la mercantil Raiguero Agrícola S.L. que se habían embargado como pertenecientes a Dª. Encarna y a D. Jose Pedro , y que en consecuencia se ordenara el levantamiento del embargo efectuado sobre tales bienes.

La mercantil demandada, además de solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención pidiendo que se declarara la nulidad o subsidiariamente la rescisión de la escritura de...

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