SAP Granada 21/2002, 16 de Enero de 2002
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:79 |
Número de Recurso | 681/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 21
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Enero de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 681/01 - los autos de Liberación de Gravámenes número 9/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dña. Guadalupe , contra Carburantes y Servicios La Paloma, S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando como desestimo el expediente de liberación de gravámenes, presentado por el Procurador D. Gonzalo de Córdoba Sánchez-Chaves, en representación de Dª. Guadalupe , debo declarar y declaro no haber lugar a la cancelación de los embargos sobre las dos fincas de la actora a favor de Entidad Mercantil Carburantes y Servicios La Paloma S.A., y todo ello con expresa imposición de costas a la promotora del expediente de liberación de cargas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, presentándose escrito de oposición; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.
Se hace conveniente para una mejor exposición y resolución de la cuestión que se debate en el presente litigio precisar y dejar debida constancia que han quedado acreditados los siguientes hechos: 1°)En el correspondiente expediente administrativo iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se trabó embargo sobre fincas rústicas propiedad de D. Luis Pedro , como consecuencia del impago de determinados impuestos que generaron una deuda ascendente a 980.773 pesetas, embargos que se anotaron preventivamente en el Registro de la Propiedad, con fecha 10 de Octubre de 1.995; 2°) Dichas fincas fueron sacadas a pública subasta y por falta de licitadores, se adjudicaron a la parte promotora de...
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