SAP Granada 21/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2002:79
Número de Recurso681/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 21

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 681/01 - los autos de Liberación de Gravámenes número 9/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dña. Guadalupe , contra Carburantes y Servicios La Paloma, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando como desestimo el expediente de liberación de gravámenes, presentado por el Procurador D. Gonzalo de Córdoba Sánchez-Chaves, en representación de Dª. Guadalupe , debo declarar y declaro no haber lugar a la cancelación de los embargos sobre las dos fincas de la actora a favor de Entidad Mercantil Carburantes y Servicios La Paloma S.A., y todo ello con expresa imposición de costas a la promotora del expediente de liberación de cargas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, presentándose escrito de oposición; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace conveniente para una mejor exposición y resolución de la cuestión que se debate en el presente litigio precisar y dejar debida constancia que han quedado acreditados los siguientes hechos: 1°)En el correspondiente expediente administrativo iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se trabó embargo sobre fincas rústicas propiedad de D. Luis Pedro , como consecuencia del impago de determinados impuestos que generaron una deuda ascendente a 980.773 pesetas, embargos que se anotaron preventivamente en el Registro de la Propiedad, con fecha 10 de Octubre de 1.995; 2°) Dichas fincas fueron sacadas a pública subasta y por falta de licitadores, se adjudicaron a la parte promotora de...

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