SAP Lugo 130/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteREMIGIO CONDE SALGADO
ECLIES:APLU:2000:168
Número de Recurso383/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 130

Iltmos Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Doña Ana Díaz Pérez

En la Ciudad de Lugo a veintitrés de febrero de dos mil.

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 383 de

1.999, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía nº 167 de 1.998 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número dos de Mondoñedo , sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado BANCO PASTOR S.A., representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del Letrado Don Antonio J. López Acuña, y como apelados los demandantes doña Laura , doña Milagros y doña Sandra , representadas por el Procurador D. Julián Martín Castañeda y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Alcalde Paz y siendo Ponente el Presidente Iltmo Sr Don Remigio Conde Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo , se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr Castañeda Gutiérrez en nombre y representación de doña Laura , doña Milagros y doña Sandra , contra la entidad Banco Pastor S.A., a la que condeno a abonar a las actoras la suma de 10.000.000 de pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

  2. - En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demanda que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y las partes demandantes como apeladas, a las que se les dio traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado éste trámite se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2.000 a las 10,30 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  3. -. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

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