SAP Granada, 13 de Noviembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APGR:2000:3178
Número de Recurso582/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D°. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, numero 696/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona , a instancia de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L., contra FUSTES CREU ALTA, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta el Procurador D. Jaume Moya Matas, en nombre y representación de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, FUSTES CREU ALTA, S.A., a pagar a la actora 214.020 Ptas., más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, que se incrementarán en dos puntos a partir de la firmeza de la sentencia; sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre de 2.000.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alzan tanto la entidad demandada como -vía adhesiva- la actora., insistiendo cada una en sus respectivas posiciones en los términos expuestos en primera instancia.

Entrando en primer lugar a conocer sobre el recurso principal, reitera Fustes Creu Alta SA el carácter de contrato de adhesión del concertado en su día con Seguridad en la Gestión S.L. (v. documento unido al folio 16), así como lo abusivo de sus cláusulas, de lo que pretende deducir la inexistencia de la obligación de pago impuesta en la sentencia apelada.

Cabría ante todo recordar aquí que el mero hecho de que el contrato sea de adhesión (en el sentido de que sus cláusulas fueran unilateralmente redactadas por Seguridad en la Gestión S.L.) no determina sin más su nulidad, sino tan sólo la necesidad de un control legal y judicial para evitar su aplicación abusiva (entre otras muchas, SAP Madrid, sec. 20ª de 24 de junio de 1999 ).

Y es lo cierto que nula relevancia pueden tener a los fines aquí estudiados las protestas de la apelante principal al respecto pues ni puede presumirse que la contratación fuera impuesta por la aquí demandante (nos encontramos ante un contrato concertado entre dos sociedades mercantiles, no habiendo lugar a acudir a las normas protectoras de los consumidores contenidas en la LGDCU invocadas en el escrito de contestación a la demanda), ni en cualquier caso cabe calificar de abusivas sus cláusulas. Así:

  1. ) El hecho de pactarse el pago de una cuota trimestral con independencia de las gestiones concretas encomendadas por el cliente no tiene el pretendido carácter abusivo, pues es evidente; que la actora había de mantener una estructura suficiente para prestar el servicio en el momento en que se le requiriera. Por lo demás, cabría recordar aquí que tal pacto fue de hecho...

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