SAP Cantabria 469/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1733 |
Número de Recurso | 451/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 469/05
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Vázquez de Castro
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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 1388/04, Rollo de Sala núm. 451/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 8 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Electra de Viesgo Distribución S.L., representado por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, y defendido por el Letrado Sr. Fernández González; y parte apelada don Seguros Winterthur S.A., representado por el Procurador Sr. Vega Hazas Porrúa, y defendido por el Letrado Sr. Pérez del Camino.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 21 de marzo de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Winterthur Seguros Generales, S.A. frente a Electra de Viesgo Distribución S.L. y Elecnor S.A. debo condenar y condeno a la entidad codemandada Electra de Viesgo a satisfacer a la demandante la suma de 440,73 €, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial y a las costas, a excepción de lasdevengadas por la intervención de Elecnor S.A., a quién se absuelve de las pretensiones deducidas de contrario, y respecto de las que no se realiza expreso pronunciamiento.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Dos son los motivos de recurso que plantea la demandada. Para la resolución del primero, que impugna la conclusión probatoria establecida en la sentencia de instancia, según la cual los desperfectos sufridos por determinados aparatos eléctricos del asegurado habrían tenido por causa una sobretensión continuada de la red eléctrica, debemos partir de las siguientes consideraciones. La primera es que todos los aparatos que resultaron dañados en la vivienda del asegurado eran precisamente de tipo eléctrico (teléfono inalámbrico y cámara frigorífica), pues funcionan accionados por energía de esa clase, y -como es normal- debían estar permanentemente enchufados...
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