SAP Madrid 679/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:14899
Número de Recurso478/2004
Número de Resolución679/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00679/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007141 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 478 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

Apelante/s: SANITAS, S.A. DE SEGUROS

Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Apelado/s: Regina, María Rosa

Procurador: IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO

SENTENCIA Nº 679

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 599/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 478/04, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, que estuvo representada por el Procurador Sr. Herraiz Aguirre; y de otra, como apelados-demandantes, Dª Regina y Dª María Rosa, que vinieron al litigio representadas por el Procurador Sr. Martínez Zapatero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 25-02-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de Dª Regina y Dª María Rosa contra Sanitas SA, condeno a la demandada a abonar a la actora 27.000 ¤ por los importes ya satisfechos a cuenta de los gastos de asistencia sanitaria derivados del internamiento de D. Silvio en la Clínica Universitaria de Navarra desde el 12-12-02 al 31- 12-02 así como que se condene a la demanda al abono de la suma de 17.367,37 euros que se encuentra pendiente de liquidar a la Clínica Universitaria de Navarra por los gastos de la misma asistencia para cuando en ejecución de sentencia se acredite el pago por la actora, imponiendo a la demandada el pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sanitas SA de Seguros, que formalizó adecuadamente (123 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (140 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 9- 04-04, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el quince de los corrientes de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por lo que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Regina y Dª María Rosa, viuda e hija respectivamente de D. Silvio, ejercitaron acción personal, partiendo del contrato de seguro de asistencia sanitaria que su causante hubiese concertado con Sanitas SA, reclamando frente a ésta última la cantidad de 44.367,37 euros a que ascendía el importe de los gastos del internamiento del Sr. Silvio en la Clínica Universitaria de Navarra y de cuya cantidad se habían hecho efectivos 27.000 euros por parte de quienes acudieron al Juzgado en demanda de tutela efectiva, estando pendiente de reintegrar a la repetida Clínica la cifra de 17.367,37 euros, para el periodo que va desde el 12 de diciembre al 31-12-2002, pues aún cuando el Sr. Silvio permaneció internado en aquella Clínica hasta el 14-01-2003, en que fallece, los gastos de los días 1 a 14 de los repetidos mes y año se abonaron por Sanitas al haberse iniciado el 1 de enero del citado año, concierto entre ambas entidades para asumir la Clínica Universitaria de Navarra no sólo la curación de patologías de carácter oncológico, sino también aquellas otras que precisen los servicios del repetido centro médico. A la demanda se opuso Sanitas SA haciendo especial mención a la cláusula 1ª.b) del contrato de asistencia sanitaria y a la propia cláusula 8ª.a), al tiempo que se acudía también al art. 103 LCS que no comportaría la asunción por la demandada de los gastos de asistencia de carácter urgente que no tuvieron porque prestarse en la Clínica Universitaria de Navarra, trasladándose el enfermo desde Madrid a Pamplona, sino en centros concertados por la propia Sanitas en la capital del Estado, en la que residía D. Silvio, con la intervención decisiva de los facultativos de la aseguradora sanitaria. No habría, decía Sanitas, cobertura en la propia póliza para hacer frente a los gastos que se reclamaban. El Juzgador de instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a Sanitas a abonar la cantidad de 44.367,37 ¤. La entidad de seguros sanitaria, a que se acaba de hacer mención, interpuso el recurso de apelación denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho y haciendo especial mención al clausulado de la póliza, a la inexistencia de concierto entre Sanitas y la Clínica Universitaria de Navarra para tratar dolencias que no fuesen las de la carácter oncológico, sin que la situación de urgencia o de riesgo vital, que no se reconoce, tuviera que ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR