SAP Murcia 147/2003, 17 de Junio de 2003
Ponente | María Pilar Alonso Saura |
ECLI | ES:APMU:2003:1631 |
Número de Recurso | 399/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZDª. Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Rollo núm. 399/02.
Apelación Civil.
SENTENCIA N° 147/2003
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Junio de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de proceso de ejecución n° 60/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla incoado en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García en nombre y representación de Doña
Rocío
, dirigida por el Letrado D. Salvador de Lacy Alberola, en esta alzada apelante, contra D. Marco Antonio
, Doña Maribel
y D. Lorenzo
, representados por el Procurador D. Jerónimo Muñoz Mójica y dirigidos por el Letrado D. Alberto Martínez Escribano. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de Junio de 2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva diceasí: "Fallo: Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación en autos de D.
Marco Antonio
, Dª Maribel
y D. Lorenzo
, condenando a Dª Rocío
a pagar a la parte actora en esta reclamación la cantidad total de trece millones ochocientas setenta y tres mil ochocientas setenta y seis pesetas (13.873.876 ptas.) ó 83.383,67 euros, más el interés legal correspondiente, según el siguiente desglose:
Parcela
NUM000
- Polígono NUM001
- 54.552 ptas.
NUM002 NUM001
- 74.628 ptas.
NUM003 NUM001
- 32.244 ptas.
NUM004 NUM001
- 37.944 ptas.
NUM005 NUM006 NUM001
- 37.941 ptas.
NUM005 NUM007 NUM001
- 31.011 ptas.
Parcela
NUM008
del Polígono NUM009
Total valoración 2.609.000 ptas
.
NUM010 NUM011
2.750.000 ptas.
NUM012 NUM011
Labor a valorar 544.000 ptas., valoración de la plantación 2.577.778 ptas.
Parcela
NUM012 NUM007
del Polígono NUM011
Total valoración labores 1.070.000 ptas.
Parcela
NUM013
a del Polígono NUM011
Total valoración labores 975.000 ptas.
Valoración Aljibe 300.000 ptas.
Parcela
NUM013 NUM007
del Polígono NUM011
Total valoración Labores 502.000 ptas., Valoración de la plantación 2.277.778 ptas.
Dichas cantidades deben abonarse al que fuese enfiteuta de cada plantación:
a D.
Marco Antonio
y a Dª Maribel
, las que correspondan a las parcelas NUM008
del Pol. NUM009
, par. NUM013 NUM006
(incluido el aljibe) y par. NUM013 NUM007
del pol. NUM011
, par NUM003
y NUM005
del pol. NUM001
.
y a D.
Lorenzo
, las correspondientes a las pare. NUM010
, NUM012 NUM006
y NUM012 NUM007
del pol. NUM011
, y par. NUM000
, NUM002
y NUM004
del pol. NUM001
.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en nombre y representación de Doña
Rocío
, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia enla que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 399/02, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En primer lugar en relación con la nulidad de actuaciones que se invoca en el escrito de interposición del recurso de apelación "devenida del desplazamiento sufrido por el proceso, que desde Ordinario se llevó hasta el Verbal", procede su desestimación aceptando la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que ante la falta de previsión específica en el artículo 703.2 de la LECivil sobre la tramitación de la reivindicación que ha de resolverse en la ejecución, ha aplicado la establecida en el artículo 712 de la misma -comprendido en el mismo Título V, "De la ejecución no dineraria"- para el supuesto de que deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración -y por remisión del artículo 703.3 al caso de daños y perjuicios del inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes-, prescindiendo de la cuantía concreta de que se trate, sin que se evidencie la existencia de la infracción que se invoca para sustentar la nulidad de actuaciones, que, en todo caso, no procedería al amparo de lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no apreciarse la existencia de efectiva indefensión, por cuanto, además de no...
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