SAP Baleares 427/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2004:1382
Número de Recurso434/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 427

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Manacor, bajo el número 678/02 , entre partes, de una como actor-apelante Dª Domingo - y en nombre de su hija menor Rebeca , representada por la Procuradora Sra. Suau Morey y asistida de letrado D. Miguel Coca Payeras, de otra, como demandados-apelados D. Pedro Miguel , D. Rogelio y la entidad CREACIONES AMB ALUMINI, SL, representados por la Procuradora Sra. Ferrer Mercadal y asistidos de letrado D. Antonio Juliá Barceló.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra.Juez Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Manacor, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Bartolomé Quetglas Mesquid, actuando en nombre y representación de doña Domingo frente a don Pedro Miguel , don Rogelio y la sociedad CREACIONS AMB ALUMINI S.L. debo condenar a los demandados don Pedro Miguel y don Rogelio a abonar a la parte actora la suma de veintidós mil ciento setenta y un Euros con veintiséis céntimos

(22.171,76 euros), en concepto de liquidación de la sociedad limitada INSTALACIONES VIALSA SL, comocontinuadora de la comunidad de bienes VIALSA C.B.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 11 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Doña Domingo en su nombre y en el de su hija menor Rebeca , interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Pedro Miguel , D. Rogelio y Creaciones Amb Alumini S.L. en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

A.- Se declare que como consecuencia de la liquidación de la comunidad Vialsa CB los Sres. Pedro Miguel y Rogelio adeudan a las actoras la suma de 22.223 euros, así como solidariamente con Creaciones amb Alumini S.L. la suma en que se valore pericialmente el tercio del fondo de comercio y uso del rótulo Vialsa, más los intereses de dicha suma desde el 7 de diciembre de 2001, fecha del requerimiento de pago.

B.- Se declare que los codemandados han experimentado un enriquecimiento injusto como consecuencia del uso y aprovechamiento exclusivo de la nave de la c/Santa Margarita nº 57, desde febrero de 1995 a julio de 2000, condenándoles a satisfacer por tal concepto la suma de 44.000 euros o lo que resulte pericialmente determinado, más los intereses desde la fecha del requerimiento.

C.- Se declare que Creaciones Amb Alumini S.L. debe abonar a la demandante, a partir de julio de 2000, 770 euros mensuales, o lo que resulte pericialmente determinado, como contraprestación por el uso y aprovechamiento de la nave industrial, suma que se incrementará anualmente con el aumento del IPC.

D.- Se declare que los Sres Rogelio y Pedro Miguel se hallan obligados a rendir cuentas a las actoras de su gestión al frente de Vialsa S.L., condenándoles a abonar un tercio de los beneficios que hubiere obtenido dicha mercantil desde el año 1996 hasta la fecha.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 31 de marzo de 2003 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a D. Pedro Miguel y D. Rogelio a abonar la cantidad de 22.171,26 euros en concepto de liquidación de la Sociedad Limitada Instalaciones Vialsa SL, como continuadora de la comunidad de bienes Vialsa CB.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la demandante Doña Domingo , quien ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

A.- Omite cualquier pronunciamiento relativo a los intereses de la cantidad de 22.171,66 euros.

B.- No reconoce a favor de las demandantes indemnización alguna por el enriquecimiento injusto experimentado por los demandados por el uso exclusivo de la nave desde septiembre de 1997 a julio de 2002 y que, a juicio de la parte apelante, debe cifrarse, a la vista del dictamen pericial, en la suma de

22.656,68 euros.

C.- No condena a Creaciones Amb Alumini SL a indemnizar por el uso exclusivo de la nave desde el mes de julio de 2002, en la cantidad de 422 euros mensuales.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a los Sres. Pedro Miguel y Rogelio a abonar a la actora la cantidad de 22.171,26 euros en concepto de liquidación de la sociedad Instalaciones Vialsa SL, como continuadora de Vialsa CB, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de los intereses.

La parte actora en su demanda habia solicitado que dicha suma devengara los intereses moratorios desde la fecha del requerimiento de pago, de 7 de diciembre de 2001.Dispone el artículo 1100 del Código Civil que incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

El artículo 1100 contempla dos tipos de mora: la que exige requerimiento y la automática que opera en los supuestos enumerados como 1º y 2º.

La cantidad de 22.171,26 euros siempre había sido admitida por los demandados como la que adeudaban a la demandante en concepto de facturas pendientes cobradas, en las conversaciones extrajudiciales mantenidas entre las partes y que quedan reflejadas en la documental de los folios 212 y siguientes.

Por ello, los intereses moratorios respecto de dicha cantidad, deben devengarse desde la reclamación extrajudicial de la cantidad dicha a través del requerimiento notarial cursado por Doña Domingo a los demandados el 7 de diciembre de 2001.

El hecho de que los Sres. Pedro Miguel y Rogelio admitieran adeudar la cantidad de 22.171,14 euros en concepto de liquidación de la sociedad Instalaciones Vialsa SL y no en concepto de liquidación de la comunidad de bienes Vialsa CB, no es un argumento que pueda ser aceptado como justificación para eximir a los demandados del pago de los referidos intereses moratorios, por cuanto la ya consolidada doctrina del Tribunal Supremo (SS. 28 de mayo de 1984, 16 de julio de 1987, 25 enero, 5 octubre y 24 diciembre 1988 y 16 de octubre de 1989 , entre otras muchas), establece que, en ciertos casos y circunstancias, es permisible penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal (de respeto obligado por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos, o bien ser utilizada como camino de fraude, doctrina jurisprudencial que es plenamente subsumible al presente supuesto litigioso, en el que los...

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