SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:13037
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª. Inmaculada Zapata Camacho

Dª. Eulalia Amat Llari

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 338/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Mataró, a instancia de SOLID VALLES PROMOCIONS, SL. , contra D/Dª. Amanda ,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES M. COLLADO SL. representada por la procuradora de los Tribunales Dª Gemma Dominguez Díaz, la cual deberá indemnizar a la primera en la cantidad de 6.521.327 pesetas y los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, Se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes.

Por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba Documental Pública y mas Documental Pública, acordándose la admisión de laDocumental Pública y la no admisión de la Mas Documental Pública.

Se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de diciembre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora insistiendo en que la prolongada ocupación en precario (hasta el 24 de noviembre de 2000) por parte de la demandada de la vivienda circunstanciada en autos (de PL que es propietaria Solid Vallès Promocions SL desde el 16 de julio de 1997) constituye una situación de enriquecimiento injusto que legitima la indemnización reclamada, apreciación con la que no podemos estar de acuerdo.

Sabido es que la acción de enriquecimiento injusto - de creación eminentemente jurisprudencialexige la concurrencia de tres presupuestos, a saber: a) Un aumento del patrimonio o una no disminución del mismo por parte del demandado; b) un correlativo empobrecimiento del actor, representado por un daño positivo o por un lucro frustrado y c) la inexistencia de causa justa, entendiendo por tal aquella situación jurídica que autoriza al beneficiario de un bien a recibirlo (STS de 19 de diciembre de 1996). Y creemos -compartiendo el criterio del Juzgado- que tal situación no se produce en el caso de autos por faltar el tercero de los expresados requisitos.

SEGUNDO

En efecto, nos parece claro que, como se razona en la sentencia apelada, consintió la recurrente la ocupación por la demandada de la vivienda de autos al menos (así se alega con carácter subsidiario por la propia Solid Vallès Promocions SL en el escrito de interposición del presente recurso) hasta el requerimiento notarial practicado (en realidad, en nombre de Construccions M. Collado SL) por D. Carlos María , DIRECCION000 de la actora en fecha 3 de abril de 2000 (v. acta unida por testimonio a los folios 496 a 502).

En la escritura de compraventa de la finca otorgada a favor de la aquí demandante el 16 de julio de 1997 (folios 12 a 23) intervino como vendedor D. Rosendo , quien en el año 1996 había instado contra su hermana Dª Amanda el procedimiento regulado en el art. 41 de la LH que se tramitó bajo el num. 74/96 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró; procedimiento en el que en fecha 5 de marzo de 1997 recayó sentencia desestimatoria en primera instancia (folios 28 a 30). Y ya en aquella escritura se hacía constar de...

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