SAP Barcelona 344/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:6303
Número de Recurso395/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 46/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Fidel , contra D/Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Diciembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda, en nombre y representación de D. Fidel , en concepto de parte demandante, frente a Dª. Soledad , incomparecida en autos y declarada en rebeldía procesal, en concepto de parte demandada, condeno a la referida parte demandada a abonar al actor la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73 Euros), y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Marzo de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho que se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la reclamación efectuada por el demandante Sr. Fidel sobre enriquecimiento injusto por parte de la demandada Sra. Soledad con la que convivió desde el año 1983 hasta el 2000 como pareja de hecho en convivencia more uxorio, por haber vendido ésta la vivienda que sirvió de hogar familiar de la pareja, de la exclusiva propiedad de la demandada, tras haberla reformado el demandante con su dinero privativo. En concreto se solicita compensación por las obras llevadas a cabo en la cocina, cuarto de baño y suelo de la vivienda que se sustituyó por mármol, cifrando la indemnización en 6.000.000 pesetas. Fundamentalmente valora la sentencia la situación procesal de rebeldía de la parte demandada y su incomparecencia al acto de la vista dando a tal actitud el valor de reconocimiento de los hechos objeto del interrogatorio de la adversa que implicaban un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 en relación con el artículo 316 de la LEC .

Se alza la parte demandada contra la resolución de instancia alegando error en la apreciación y valoración de la prueba puesto que si bien la relación de pareja terminó a instancia de la demandada, fue a consecuencia de que el actor la abandonó cuando cayó enferma quedando parapléjica. Asimismo, alega que durante la convivencia las partes acordaron que mientras que ella aportaba la casa y se dedicaba a hacer las tareas del hogar, él contribuiría económicamente al sostenimiento de los gastos familiares. Que las reformas en la vivienda cuyo precio reclama efectivamente las realizó el actor que es marmolista de...

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