SAP Cádiz 345/2004, 23 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS |
ECLI | ES:APCA:2004:2179 |
Número de Recurso | 430/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección de Algeciras.
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna
Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil
Don Juan Carlos Hernández Oliveros.
Rollo de Apelación nº 430/04
Procedimiento Civil número 530/03, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 345/04
En la ciudad de Algeciras, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad Cajasur, representada por el Procurador Don Fernando Ramos Burgos, asistida de la Letrada Doña Rosa María Polonio Pedroza, contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras , siendo parte recurrida Doña Sandra , representada por la Procuradora Doña Mónica Calleja López, asistida del Letrado Don Grazel López Camacho, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 23 de marzo de 2004, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ramos Burgos, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR) contra Dª Sandra , absuelvo a ésta de las peticiones formuladas en su contra, condenando en costas al demandante, si las hubiere".
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cajasur, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Alega la parte recurrente, Cajasur, actora en el pleito civil del que dimana el presente Rolllo, como único motivo de recurso, el que se produciría un enriquecimiento injusto caso de confirmarse lo resuelto por el Juez a quo, ya que, si bien es cierto que el préstamo cuyo saldo deudor es objeto de reclamación estaba vinculado a un contrato de consumo, en concreto para la financiación de unos cursos que debían impartirse por la mercantil Esforpro S.L. y que en definitiva no recibió el hijo de la demandada, Doña Sandra , o al menos no se dieron éstos en forma adecuada, según se desprende de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Algeciras, en Sentencia dictada el 22 de marzo de 2002, en Autos de Juicio Verbal número 312/01, posteriormente confirmada por este mismo órgano, mediante resolución de 5 de julio de 2002 , como consecuencia de tales resoluciones tiene derecho la citada Sra. Sandra a percibir de Esforpro S.L. la suma de 900 Euros, con sus correspondientes intereses legales.
En este sentido, en relación a la acción de enriquecimiento injusto conviene recordar que, tal y como se decía por esta misma Audiencia...
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