SAP Las Palmas 69/2003, 19 de Junio de 2003

ECLIES:APGC:2003:1424
Número de Recurso1/2003
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Audiencia Provincial

Sección Segunda

Las Palmas

Plaza San Agustín n° 6

Teléfono: 928-325002

Fax: 928-325032

Rollo: 0000001/2003 TRIBUNAL DEL JURADO

Proc origen: 0000003/2002 TRIBUNAL DEL JURADO

Jdo origen: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Resolución: 000072/2003

SENTENCIA 69/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

LAS PALMAS

Juzgado de Instrucción N° 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Procedimiento Ley del Jurado n° 3/2002

Rollo N° 1/03

SENTENCIA

TRIBUNAL DEL JURADO

MAGISTRADA - PRESIDENTE

Dª PILAR PAREJO PABLOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de junio de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, por la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS, Magistrada de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como Magistrada- Presidente, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Las Palmas de GC., seguido por un delito de asesinato, contra Bartolomé , con DNI n° NUM000 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 17 de septiembre de 1.983, hijo de Adolfo y de Julia , vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado Don Luis Negro Alvarez y representado por el Procurador D. Ramses Ojeda Diaz. Se dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Las Palmas de GC., se dictó con fecha 20 de noviembre de dos mil dos, auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado Bartolomé , por el posible delito de homicidio, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Iltma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado- Presidente, y designada la suscribiente, se dictó el 20 de marzo de dos mil tres, el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el 16 de junio del presente año; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y concluido el juicio el día diecisiete de junio actual, se emitió, ese mismo día, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 en la concurrencia de las circunstancias 1ª y 3ª, respectivamente alevosía y ensañamiento y con aplicación del artículo 140, ambos del Código Penal. Es autor el acusado, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal de 1.995. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal 1ª del articulo 21 del CP, de moderada intoxicación por estupefacientes y psicotropos de acuerdo con el artículo 20, 2° 1 del mismo texto. Procede imponer al acusado las penas de veinte años de prisión, accesorias e imposición de costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ildefonso , hermano del fallecido en 120.000 ¤, con aplicación de los intereses legales e incremento correspondiente a dos puntos sobre éste desde la fecha del dictado de la sentencia.

La defensa en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139.1 del Código Penal; es autor el acusado artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 21.1° en relación con el articulo 20.1 y la del n° 3 del artículo 21 todos del Código Penal. Procede imponerle la pena de ocho años de prisión, accesorias y costas legales.

QUINTO

Tras conocer el veredicto emitido por el Jurado el Ministerio Fiscal, siguió solicitando la pena de 20 años de prisión y manteniendo la responsabilidad civil ya solicitada en las conclusiones definitivas y la defensa solicitó la imposición de una pena de diez años de prisión y consideró que el hermano del fallecido había renunciado en la fase de instrucción a la responsabilidad civil.

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL TRIBUNAL DEL JURADO EN CONGRUENCIA CON EL OBJETO DEL VEREDICTO, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Octavio invitó al acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales a su domicilio, entrando ambos en el mismo, sito...

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