SAP Valencia 819/2002, 24 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO
ECLIES:APV:2002:7326
Número de Recurso844/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/2002
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. José Fco Beneyto García RobledoD. José A. Lahoz RodrigoDª. Dª. Pilar Cerdán Villalba

Rollo nº: 844/02

Sección 7ª

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SÉPTIMA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE VALENCIA.

CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se ha dictado

la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 819

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente :

D. José Fco Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. José A. Lahoz Rodrigo

Dª Pilar Cerdán Villalba.

En la Ciudad de Valencia, a Veinticuatro de Diciembre de Dos mil dos.

Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma.Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, en reclamación de cantidad, derivado de procedimiento monitorio, y seguido entre partes, al número 164/2.002, en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Valencia; de una, como demandante-apelada, la mercantil "FINANZIA, BANCO DE CREDITO, S.A.", representada por el procurador D. José Joaquín Pastor Abad; y, como demandada-apelante, Dª Mariana , representada por la Procurador Dª Gemma García Miguel, y asistida del Letrado D. Carlos Salinas Adelantado, y sustituido por su compañera Dª Elena Vila Brull.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado-Presidente D. José Fco Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En dichos autos, por el Iltmo.Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Valencia; en fecha Veintidos de Mayo de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de FINANCIA BANCO CREDITO S.A., contra Dª Mariana , debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.109, 90 Euros, más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento".- Sentencia, notificada en fecha 28 de Mayo.

  2. En fecha 31 de Mayo se presentó escrito, por la parte demandada, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia. Siendo, en fecha 10 de Julio, consignada la suma de 1.109, 90 Euros, en la cuenta judicial del B.B.V.A., por la demandada-condenada, y para "detener el cómputo de los intereses".

    Y concedido plazo de veinte días, en la providencia de fecha 11 de Junio; resolución, notificada en fecha 17 de Junio; el escrito de interposición fue presentado en fecha 11 de Julio. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la sentencia; en concreto, denunciándose la incongruencia de la sentencia, por no haberse resuelto y obligadamente, la cuestión controvertida y concerniente a si la Sra. Mariana había ejercido válidamente o no el derecho de Revocación que le concede el art. 5 de la Ley 26/1.991, y, denunciando error en la valoración de la prueba sobre esa cuestión, y según se hubiera resuelto por la sentencia, a la vez que denunciando que el contrato suscrito por ella con "Home English" contravenía la legalidad vigente y al no contemplar los requisitos del art. 3 de la antecitada Ley, ésta (por lo demás) de carácter imperativo; instando, en suma, la revocación de la sentencia, para la desestimación de la demanda, y con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte actora.

  3. -- Acordado, en fecha 15 de Julio, el traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, para la eventual oposición al recurso de apelación, o en propia impugnación (adhesiva) de la sentencia, en lo que le fuere desfavorable; y resolución, notificada en fecha 25 de Julio; consta presentado el escrito de oposición en 6 de Septiembre.- Donde, tras las alegaciones pertinentes en apoyo de la sentencia, se terminaba solicitando la confirmación de ésta (1.109' 90 Euros, con sus intereses legales), y más la imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

    A su vista, en fecha 19 de Septiembre, fue acordada la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

    Llevada a efecto, la remisión en fecha 11 de Octubre.

  4. - Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en fecha 15 de Octubre; formado Rollo del Recurso y designado Magistrado Ponente; por providencia de fecha 24 del propio mes, se acordó señalar el día 10 de Diciembre, para la deliberación y fallo del asunto.- En cuya fecha han tenido lugar.

  5. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.- Demorada la sentencia, unos días, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan las diversas consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida, A) Sobre los términos y alcance de la cuestión controvertida y las circunstancias de la operación financiada y las de su financiación, B) sobre la sujeción del "contrato de financiación" litigioso a la normativa de las Leyes 26/91 y 7/95, (y como "vinculado" al de prestación a distancia del curso de enseñanza del inglés, denominado "Happy English", de "Home English", a folio 9, ,,,, y, esa vinculación es evidente con leer y cotejar la "solicitud de crédito sin intereses para el cliente", en impreso de "Finanzia", anverso, y las "Condiciones Generales del crédito para compras de productos ofrecidos por Home English, al reverso del mismo documento), C) también, sobre la sumisión de ese contrato, con "Home English", a la Ley 26/1.991, sobre contratos fuera de establecimientos mercantiles, y aunque excluida esa aplicabilidad de la Ley, en cláusula impresa e impuesta (apartado i), en la regulación y exposición de los "derechos y deberes del alumno", sic, y no obstante que, con arreglo a la dicha Ley imperativa, la propia cláusula i) de "Home English", reconociese a la contraparte contratante el "derecho de revocación de este contrato en el plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha de recepción del Curso" de inglés, sic, y para la menor de ocho años, Maribel , hija de la contratante en ambas relaciones contractuales de fecha 02.03.99, ,,, en la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR