SAP Cantabria 269/2007, 25 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución269/2007
Fecha25 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00269/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.239/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 269/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal número 123 de 2.005, (Rollo de Sala número 239 de 2.006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de la Entidad Mercantil Unoe Bank S.A contra D. Juan Miguel.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante UNOE BANK S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Hoyos y dirigida por el Letrado Sr. Fernández-Jardón Fernández; y parte apelada D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Gutiérrez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 24 de junio 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Marino Alejo en nombre y representación de UNO E BANK S.A, absuelvo al demandado D. Juan Miguel de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de Unoe Bank S.A interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por Uno-E Bank S.A. reiterando que ostenta la condición de prestamista frente al demandado, que dicho préstamo lo fue para la adquisición de un curso de enseñanza y que el impago de diversas cuotas autoriza la reclamación de dinero debido.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo es por entender que la Sentencia de instancia incurre en incongruencia ya que en la contestación a la demanda se reconoció la existencia del crédito oponiéndose solo a la prestación sobre intereses. Ha de decirse que en la contestación claramente indica el demandado que se opone a la demanda, alegando que aunque firmó el crédito le manifestaron que si abandonaba el curso no estaba obligado a pagar, alegación que no puede ser entendida como reconocimiento del débito del principal reclamado sino como oposición por completo a cualquier pago en virtud de mutuo desestimiento del contrato de enseñanza con el proveedor del servicio para cuyo pago se formalizó el préstamo. Procede en consecuencia la desestimación del motivo.

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