SAP Navarra 177/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2001:770
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª
  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

    Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2001

    SENTENCIA Nº 177

    Iltmo. Sr. Presidente:

  2. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

    Ilmos. Sres. Magistrados

  3. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

    Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

    En PAMPLONA /IRUÑA, a nueve de Julio de dos mil uno.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n° 247/2000, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de TUDELA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 85/2001, en los que aparece como parte APELANTE: la demandada MULTICINES TUDELA S.L. representado por el Procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMENEZ, y asistido del Letrado D. Jordi Salgas Rich y como APELADA: la demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el Procurador D. JAVIER MARTINEZ GONZALEZ, y asistido del Letrado Ignacio Montes Fuentes. Sobre propiedad intelectual, legitimación de entidad gestora para reclamación de derechos de autor por exhibición pública de películas de cine. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE 1ª Instancia n° 1 de TUDELA, se dictó sentencia, con fecha 1 de Febrero de 2001, en autos de Menor Cuantía n° 247/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por, el Procurador Sr. Martínez González en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) frente a la mercantil "Multicines de Tudela S. L.", debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientas cincuenta y ocho (2.159.958) pesetas, más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la demandada.".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite, y quien solicito que con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que, se revoque la sentencia que se impugna, desestimando la demanda, con imposición de costas de las dos instancias a la parte adversa.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar, se desestime el recurso, y se acuerde la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre menor cuantía, en aplicación de los artículos 457 y ss de la nueva L.E.Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la demandada "Multicines Tudela S.L.", con el pronunciamiento estimatorio que de la demanda acordó el Juzgado "a quo", por el que se le condenaba a abonar a la actora Sociedad General de Autores y Editores (SGAÉ), la cantidad de 2.159.958 ptas, por la exhibición en lugar público de obras cinematográficas, mediante el pago de un precio de entrada, y a tal efecto alega, sustancialmente, en su recurso: a) que la sentencia de primera instancia ha incurrido en incongruencia omisiva, pues no se ha pronunciado sobre la inaplicabilidad de las tarifas que opuso en la contestación, ya que niega que las obras por las que la SGAE reclama derechos de autor, formen parte del repertorio que gestiona, pues debía haber probado que formaban parte de su repertorio y no lo ha acreditado, b) que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) carece de legitimación activa para reclamar los derechos de autor que ahora reclama en este proceso, pues debió probar, y no lo ha hecho, que tenía confiada por los titulares de los derechos que ejerce en la demanda, la gestión de los mismos, sin que pueda aplicarse para resolver la cuestión de legitimación activa de la entidad gestora, el art° 150 de la L. Propiedad Intelectual, en su redacción dada por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser un proceso iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de ésta, y c) existe una aplicación errónea de la carga de la prueba, pues opuesta por la demandada la falta de legitimación activa, era a la actora a quien le correspondía acreditar la representación que ostentaba, no...

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