SAP Orense 407/2000, 16 de Octubre de 2000
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2000:912 |
Número de Recurso | 614/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 407
En la ciudad de Ourense a dieciséis de Octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del Jdo mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 0094/99, rollo de apelación núm. 0614/99 , entre partes, como apelante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora D. María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado D. Manuel CORTIÑAS PEREZ, y como apelada "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora D. LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Abogado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.
Por el ido mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de la entidad Sociedad General de Autores y Editores, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en su consecuencia, condeno al demandado D. Luis Enrique , representado por la procuradora de los tribunales Dª. María Jesús Santana Penin a que pague a la entidad actora la suma de ochenta y siete mil ochocientas dos pesetas, más los intereses legales, imponiendo a dicho demandado el pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia,
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luis Enrique recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
EL RDL 1/96 que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia, de aplicación al presente caso, atendidas las mensualidades reclamadas por la SGAE, dedica a la legitimación de las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley el art. 145 a cuyo tenor: " las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión, y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales: A los efectos establecidos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , laentidad de gestión estará obligada a aportar al proceso copia de sus estatutos, así como certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente".
El precepto viene a establecer una presunción de legitimación en favor de las entidades autorizadas, que abarca el ejercicio de los derechos confiados a su gestión "en los términos que resulten de sus propios estatutos".
La SGAE fue autorizada y sus estatutos aprobados por sendas órdenes ministeriales de 1 de junio de 1988 y 20 de febrero de 1995 -f. 70-. El art. 5 de sus estatutos establece como fin principal de la Sociedad la protección del autor, editor y demás derecho habientes, mediante la gestión eficaz, entre otros, de los derechos de comunicación pública, con la legitimación prevista en el art. 135 de la Ley (se refiere a la Ley 22/87 de 11 de noviembre entonces en vigor, cuyo art. 135 ha sido reproducido literalmente en el párrafo 1° del art. 145 , antes transcrito).
No es de recibo la argumentación de la parte apelante en el sentido de que la inversión de la carga de la prueba en favor de las entidades de gestión es contraria al art. 1214 del Código Civil pues...
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