SAP Barcelona 575/2004, 13 de Octubre de 2004
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2004:12089 |
Número de Recurso | 135/2004 |
Número de Resolución | 575/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 575/04
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.AMPARO RIERA FIOL
En la ciudad de Barcelona, a trece de Octubre de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 458/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant. Cl-7 ), a instancia de D. Rubén, contra DIRECCION000 DE SABADELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Octubre de 2.002 , por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Rubén representado por el Procurador Sr. Cots Durán y asistido por el Letrado Sr. Domínguez Otero contra la DIRECCION000 con acceso por CALLE000 nº NUM000-NUM001, debo condenar y condeno a la demandada a que dentro del término legal deje libres, vacuas y expeditas a disposición de la actora las fincas descritas en el antecedentes de hecho primero de esta resolución, imponiendo las costas a la parte demandada y quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha catorce de octubre de 2.003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
D. Rubén interpone demanda de juicio verbal frente a la DIRECCION000 de la localidad de Sabadell a fin de que se le condene a entregar la posesión de la finca que se describe en la demanda, con indemnización de perjuicios, al ser el actor titular registral de la misma. Tras una serie prolongada de incidentes en orden a la correcta citación de la comunidad demandada, se cita al presidente de la comunidad demandada por edictos en fecha 26 de septiembre de 2002, no compareciendo la misma al juicio celebrado el siguiente día 9 de octubre.
A la vista de la incomparecencia de la demandada el juez dicta sentencia estimando la demanda, que es notificada sin problemas al presidente de la expresada comunidad, interponiendo ésta recurso de apelación frente a dicha resolución en el que solicita la nulidad de lo actuado por la incorrecta citación de la demandada.
Si en algún caso está clara la nulidad de un acto de comunicación, sin duda es en casos como el presente. Es inconcebible recurrir a la citación de la comunidad por edictos cuando, como es notorio e indiscutido, se trata de una comunidad en la que viven diversos vecinos, con los que se establece relación con el servicio judicial de actos de comunicación. Es obvio que siempre se podrá practicar la comunicación a través de un vecino, en vez de utilizar el recurso último que es la citación edictal.
Son innumerables las decisiones del Tribunal Constitucional sobre la citación edictal, su validez y su carácter de última forma de realizar el acto de comunicación. Valga por todas la STC de 12.2.01 que dice al respecto: "Reiteradamente este Tribunal ha mantenido que el derecho a la defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, proclamado en el art. 24.1 CE , garantiza, entre otros, el derecho a acceder al proceso en condiciones de...
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