SAP Barcelona 71/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteAmelia Mateo Marco
ECLIES:APB:2004:1322
Número de Recurso922/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 922/2003

JUICIO VERBAL NÚM. 329/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T EN C I A N ú m. 71/2004

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 329/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de ALLIANZ, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra F.E.C.S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Lara Cidoncha, en nombre y representación de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (914,94 E), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos./ Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en autos a la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose trasladoa la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. la sentencia en que se le condena a abonar a la actora el importe de la cantidad aque ascendió la sustitución del equipo informático averiado como consecuencia de una sobretensión, alegando que no resultan de aplicación los preceptos de la Ley de Consumidores y Usuarios que aplica la sentencia de primera instancia, y que ha quedado demostrada su falta de responsabilidad, así como que la culpa de la avería procedió de la propia instalación interna de la vivienda asegurada por la actora, según resulta de la propia factura de reparación aportada. También opone pluspetición.

SEGUNDO

Ciertamente, no resulta de aplicación la LCU, por mor de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley de Responsabilidad Civil por los daños causados por Productos Defectuosos de 6 de julio de 1994, pero aun prescindiendo de dicha normativa, -que tendría relevancia en cuanto a la carga de la prueba, por la acentuada objetivación de la responsabilidad que consagra- llegaríamos a la misma conclusión a la que llega la sentencia apelada. Y ello es así, porque tanto si acudimos a la responsabilidad contractual del art. 1.101 CC, como a la extracontractual del art. 1902 CC, que son los preceptos invocados por la actora en su demanda en virtud del principio de unidad de culpa civil consagrado por la Jurisprudencia (SSTS 1 febrero y 17 junio 1994, entre otras), como incluso al art. 5 de la Ley de Productos Defectuosos, a cuyo tenor -el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y...

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