SAP Madrid 296/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2006:10357
Número de Recurso146/2006
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00296/2006

Rollo de Apelación nº 146/06

Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe

J. Oral nº 196/05

SENTENCIA Nº 296/2006

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AZIPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a 7 de julio de dos mil seis

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 196/05,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe seguido por delito de simulación de delito siendo apelante Carlos Daniel, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2006 con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO previsto y penado en el art. 457, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN D E LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 146/06, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Alega el recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora d e instancia, estimando que, según su versión de los hechos éstos no serían constitutivos de ilícito penal, alegato que ha de ser estimado.

Ello es así porque al apelante se le ha condenado en la referida sentencia como autor de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, precepto para cuya existencia son necesarios los siguientes elementos según la doctrina jurisprudencial y en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2004 : "

  1. La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación.

  2. Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la STS de 24 de enero de 1.994 declaraba que "en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales".

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