SAP Las Palmas 78/2007, 13 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:732
Número de Recurso634/2006
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Don Carlos García Van Isschot

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

SENTENCIA 78

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 13 de Marzo de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 577/05) seguidos a instancia de la entidad mercantil AMOR TREN SL, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Silvia Marrero Aguiar y asistida por la Letrada Doña Nieves Gómez Rojas, contra la entidad mercantil HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado Don Luís Javier Fernández Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Quesada Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil AMOR TREN SARMAN SL, contra la entidad mercantil HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Veneranda Rodríguez Aguiar, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de Marzo de 2.006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ahora apelante, se alza frente a la...

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