SAP Barcelona, 15 de Enero de 2004
Ponente | José María Pijuan Canadell |
ECLI | ES:APB:2004:355 |
Número de Recurso | 244/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
D. José María Pijuan Canadell
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMA
ROLLO APELACION NÚM. 244/2003
JUICIO DE FALTAS NÚM. 95/2003
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 8 DE TERRASSA
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos milcuatro.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 244/2003 dimanante del Juicio de Faltas núm. 95/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Terrassa, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante don José contra la sentencia dictada en los mismos el día nueve de abril de dos mil tres por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Juan Manuel de la falta que se le imputaba, declarándose de oficio las costas del presente procedimiento."
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que formularan alegación alguna, tras lo cual fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, cumpliéndose el trámite legalmente establecido sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.
SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Dadas las alegaciones que se expresan en el escrito del recurso, éste se fundamenta en un solo motivo referido al error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez de Instrucción, motivo que conlleva ineludiblemente una nueva valoración de la prueba en sede del recurso de apelación, proceder que es irrealizable con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional, so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Dicha reciente jurisprudencia viene encabezada por la sentencia del Tribunal Constitucional STC nº 167/2002, de 18 de setiembre, en cuyo Fundamento Jurídico Décimo se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que se citan, en el sentido de que "¿cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber...
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