SAP Huesca 194/2002, 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2002:352
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2002
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 194

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de julio de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 181/2000 tramitados ante el juzgado de primera instancia de Fraga, sobre reclamación de cantidad. Miguel Ángel , en nombre propio y en el de sus cuatro hijos menores de edad, los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Juan Carlos Fernández Rodríguez, contra ESCOTEVALL, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, Braulio , defendidos por el letrado don Alberto Mir Arner, y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asistida por el letrado don Francisco Díaz Lacerda, como demandados. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 40 del año 2002, e interpuesto por la demandante, Miguel Ángel . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando como desestimo la demanda de los autos 181/00 formulada por el procurador Sr. Navarro, en nombre y representación de doña Miguel Ángel contra ESCOTEVALL, S.C.C.L. y Braulio y ATHENA, CIA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo de absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de la actora a la que condeno al pago de las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Miguel Ángel , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los demandados, ESCOTEVALL, S.C.C.L. y Braulio , por un lado, y, por otro, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opusieron por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 40/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Salaprocedió a la deliberación, votación y fallo del recurso.

La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos fundamentales no controvertidos.

Son hechos no controvertidos en la alzada o, en cualquier caso, acreditados los siguientes: A) Sobre las 8,45 horas del domingo 29 de agosto de 1999, Carlos Miguel , nacido en Marruecos en 1965 y marido de la demandante, conducía el tractor marca John Deere, matrícula Y-....-YI , propiedad del demandado Braulio y asegurado en la compañía también demandada ALLIANZ, por un camino privado de acceso a una finca de árboles frutales situada en la partida de La Litera, término municipal de Fraga, explotada por la codemandada ESCOTEVALL, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, de la que Braulio es socio y representante, como presidente de su consejo rector. B) El tractor no llevaba cabina ni arcos de protección, aunque sí un porta palés en su parte trasera que sobrepasaba la altura del vehículo. C) El tractor se salió del camino por un terraplén, volcó y aplastó con su voluminoso peso el lado derecho del cuerpo del conductor, luego de haber salido despedido del asiento, lo que determinó su fallecimiento por politraumatismo (pelviano, vertebral y torácico) y pérdida hemorrágica importante. D) Durante la indicada campaña agrícola, Carlos Miguel trabajaba para la empresa demandada ESCOTEVALL en la recogida de la fruta. E) El finado tenía cuatro hijos menores y vivía encima de un almacén situado en la misma finca en donde ocurrió el luctuoso accidente, junto con dos trabajadores más de la empresa compatriotas suyos, Roberto y Juan Pablo .

SEGUNDO

Prueba de la actividad laboral.

Sentado lo anterior, el principal extremo que debemos decidir es si la víctima estaba conduciendo el tractor con motivo o con ocasión de la relación laboral que le unía con la empresa. En principio, la respuesta es afirmativa con fundamento en los hechos referidos, pues estaba circulando con un vehículo utilizado por ESCOTEVALL, S.C.C.L. para la actividad agrícola y lo hacía por el interior de una finca de su propiedad o explotada por ella.

Frente a tal planteamiento, la parte demandada argumenta, en síntesis, que había prohibido expresamente al trabajador fallecido que condujera cualquier tractor, pues pocos días antes había tenido otro accidente y no confiaba en su pericia (no consta que tuviera permiso de conducir); que las llaves del tractor se encontraban guardadas en un almacén y que la víctima no podía trabajar ese día para la empresa, pues era festivo y el día anterior había llovido, por lo que circulaba con el tractor por motivos particulares, en concreto, iba a recoger un cordero para celebrar una fiesta de fin de campaña. Sin embargo, creemos que tales hechos no han quedado demostrados, salvo los datos relativos a la festividad del día y al previo accidente con el tractor, pues no nos parecen convincentes las declaraciones de los testigos propuestos por la parte demandada y, por el contrario, sí lo son las emitidas por el testigo Juan Pablo (folio 398), ya mencionado, compañero de trabajo de la víctima, a pesar de que da dos respuestas aparentemente contradictorias (dijo que presenció el accidente, cuando en realidad no lo vio; y que trabajaban todos los días, mientras que, al responder a la repregunta, mantiene que sólo de lunes a viernes), principalmente porque sus manifestaciones se corresponden con los datos objetivos referidos en el anterior párrafo y con lo que este testigo ya mantuvo ante la Guardia civil. En contra de lo argumentado en la sentencia apelada, no fueron los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 790/2008, 24 de Julio de 2008
    • España
    • 24 Julio 2008
    ...contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 26 de julio de 2002 por la Audiencia Provincial de Huesca en el rollo número 40/2002, dimanante del Juicio de Menor Cuantía número 181/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El Juz......
  • ATS, 20 de Junio de 2006
    • España
    • 20 Junio 2006
    ...de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación 40/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 181/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga - Por Providencia de la Audiencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR