SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:11790
Número de Recurso1367/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 528/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ANTONIO ANZIZU FUREST y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JESUS CONDOMINES PEREÑA, contra D./Dª. Antonieta y D. Luis Enrique , representado/a por el/la Procurador/a

D./Dª. ELENA LLEAL BARRIGA, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ROSA Mª MOYA GÓMEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest contra D Antonieta y D. Luis Enrique , representados por la procuradora Dª. Elena Lleal Barriga, no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecídas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaba la actora en su demanda que la venta hecha por la demandada en favor de su hijo era nula por simulación, al no haber sido entregado el precio que figuraba en la escritura, ser el mismo vil y continuar la vendedora viviendo en la casa enajenada, habiendo sido realizada la supuesta venta con el intento de lesionar sus derechos crediticios, ya que la referida finca constituía el único bien de la demandada sobre el que podían hacerse efectivos. Su hijo, el supuesto comprador, conocía la deuda de sus padres.

Subsidiariamente, se ejercitaba la acción revocatoria del art. 1111 , al concurrir en el supuesto de autos los requisitos exigidos por la jurisprudencia a para sus ejercicio

La sentencia desestima la demanda en base a los siguientes razonamientos

- respecto de la simulación, si bien es cierto que el hijo conocía las deudas de su madre, consta acreditado en autos el pago de parte del precio, 1.900.000 por fotocopia del cheque utilizado para pagarlas y si bien la fotocopia no ha sido adverada, no tiene visos de falsedad y puesta en relación los hechos alegados, nada impide tenerla en cuenta conforme al 1255 ( SSTS 23-5-85 y 21-4-87 ). Consta también que el hijo en 1996 obtuvo un préstamo de 1.600.000 que entrego a la madre ( documento 4 de su oposición), habiendo consignado esta en autos para saldar parte de la deuda 1.426.000

- respecto de la acción rescisoria, por cuanto que solo procede cuando el acreedor carece de otros medios para cobrar su crédito, y la actora no se ha probado que la demandada carezca de otros bienes. No ha propuesto prueba alguna en este sentido. Solo en confesión judicial ha inquirido sobre la propiedad de otros bienes inmuebles, pero nada mas.

Se alza contra ella la actora que alego en el acto de la vista:

la simulación debe estimarse probada. Como reiteradamente tiene reconocido la jurisprudencia ha de basarse necesariamente en la prueba de presunciones. En el caso de autos

la venta tiene lugar entre madre e hijo

éste conocía como ha reconocido en autos, la existencia de la deuda de su progenitora

los demandados no han probado la entrega del precio

El cheque en que se apoya la sentencia, figura en autos solo por fotocopia; no han acreditado...

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