SAP Valencia 16/2001, 18 de Enero de 2001
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2001:284 |
Número de Recurso | 636/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 16
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia n°. 1 de Jativa, con el número 1/00, por Dña. Antonia , contra D. Ángel Jesús y Dña. Asunción ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús y Dña. Asunción , representados por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier López Buyé, habiendo comparecido Dña. Antonia , representada por la. Procuradora Dña. Mar Domingo Boluda y dirigida por el Letrado D. José Berenguer Zaragoza.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 1 de Jativa, en fecha 5 de mayo de 2000 contiene el siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador Dª. Mª. del Pilar Martínez Julián, en nombre y representación de Dª. Antonia , contra D. Ángel Jesús , y De. Asunción , representados por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller, debo declarar y declaro: La nulidad de la escritura de compraventa y por consiguiente el contrato de tal naturaleza en ella residenciado, referente a la vivienda sita en Navarrés (Valencia), calle DIRECCION000 n°. NUM000 , celebrada el di 27 de Mayo de 1.995, autorizada por el Notario de Enguera D. Alejandro Cervera Taulet y otorgado por una parte Dª. Fátima como vendedora y de otra su hijo D. Ángel Jesús , como comprador para su sociedad de gananciales. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene cancelar en el Registro de la Propiedad de Enguera la inscripción registral a favor de los compradores y ahora demandados D. Ángel Jesús y su esposa Dª. Asunción , en relación con la finca citada y descrita en este escrito de demanda, finca que fue objeto de dicho contrato. Que la vivienda sita en Navarrés (Valencia, DIRECCION000 , n°. NUM000 sea considerada como parte integrante de la Herencia Yacente de los difuntos D. Clemente y la de Dª. Fátima , conforme a alas cuotas que cada uno de ellos detentaba sobre la citada vivienda. Imponiendo a los demandados las costas causadas en este procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ángel Jesús y Dña. Asunción , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 16 de enero de 2001, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
La actora, Dña. Antonia , sobre la base de que la vivienda sita en Navarrés, C/ DIRECCION000 n°. NUM000 , procedente de sus abuelos D. Clemente y esposa, pasó, a su fallecimiento, a sus cinco hijos, Dña. Fátima , D. Juan Pedro , D. Joaquín , Dña. Amanda y Dña. María Rosario , en quintas partes indivisas, y de que posteriormente sus padres D. Benedicto y Dña. Fátima adquirieron de los cuatro hermanos de ésta, para su sociedad de gananciales, las cuatro quintas partes indivisas que a éstos habían correspondido en la herencia de los abuelos, quedando así integrada dicha vivienda en sus cuatro quintas partes en el patrimonio ganancial de sus padres y el quinto restante en el privativo de su madre, Dña. Fátima , como...
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