SAP Barcelona 647/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:14304
Número de Recurso603/2004
Número de Resolución647/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 603/2004-C

VERBAL NÚM. 584/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 647

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 584/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancias de CONSTRUCCIONES ODEON S.A., contra DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, YELLOW CLAR S.L. y el AYUNTAMIENTO de SANT VICENÇ DELS HORTS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar el recurso formulado por CONSTRUCCIONES ODEON SL contra la resolución de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO de fecha 30/4/03, sin hacer especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron en teimpo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, alegando la doctrina de la Dirección General de los Registros y de Notariados anteriores a la interposición de la demanda de retracto legal, y la tutela efectiva de sus derechos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima el recurso deducido por el actor contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y de Notariados de fecha 30 de abril de 2003 que confirmaba la denegación del Registrador de la inscripción de la escritura de compraventa judicial, así como las inscripciones contradictorias; escritura otorgada en ejecución de sentencia que estimaba la acción de retracto legal del aquí apelante contra la empresa Betcros S.A., siendo que resultan adquirentes posteriores en el Registro, el Ayuntamiento de Sant Vicenç del Horts y la mercantil Yellow Clar S.A. que no fueron parte del procedimiento, ni fueron llamados al mismo, ni se interpuso demanda contra ellos.

TERCERO

Entendemos debe proceder la confirmación de la resolución recurrida atendiendo a los siguientes considerandos:

El art. 37 LH en su apartado 3º señala el retracto legal como excepción de que "las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán contra tercero que haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos", es decir, que la acción de retracto legal se dará contra tercero, aunque haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos; pero ello sólo supone que el tercero no podrá oponer la inscripción, más no el que no deba ser demandado, para poder oponer lo que tuviere por conveniente con arreglo a derecho.

Debemos decir que por el recurrente se cita una RDGRN de fecha 8 de mayo de 1959 y una STS de 27 de diciembre de 1962, pero debemos decir que ello no constituye jurisprudencia ni doctrina, en resoluciones aisladas sobre el particular.

Más debemos citar, por parte del Tribunal Supremo la sentencia de fecha 9-3-1999: "En el presente caso, la COMUNIDAD. DE MADRID. retrayente, al ejercitar el retracto legal, adquirirá la finca y la adquirirá con el derecho real de hipoteca, ya que no se ha pedido declaración de ineficacia de ésta ni se hubiera podido pedir sin demandar al acreedor hipotecario", y la STS 7-7-1995: "Cuando esas nuevas transmisiones se conocen durante el litigio y se está en tiempo en que cabe extender la demanda a dicho nuevo adquirente, ningún obstáculo se opone a que el actor amplíe su demanda frente a ese segundo adquirente, con lo que igualmente evitará problemas de ejecución, en caso de prosperar el retracto, porque el tercero poseedor no demandado, no habría podido ser condenado.".

Y de la DGRN la resolución de 12 de mayo de 1993 "el momento de la presentación de la escritura, la vivienda consta inscrita en favor de una persona distinta de la entidad demandada. Los principios de salvaguardia judicial de los asientos (cfr. arts. 1.3, 40 y 82 LH) y de tracto sucesivo (cfr. art. 20 LH), y el mismo principio constitucional de tutela judicial (cfr. art. 24 CE), impiden menoscabar la situación registral de los que aparecen como titulares en el registro, si no es por la correspondiente resolución judicial dictada en procedimiento en el que el titular registral haya sido parte.", y la resolución de 9 de mayo de 2001: " El recurso no puede prosperar. Si bien tiene razón el recurrente cuando afirma que el retracto legal es eficaz frente a terceros, ello es el principio sustantivo, pero para hacer efectiva dicha eficacia es preciso que el procedimiento se dirija contra todos aquellos que aparecen en el Registro como titulares de derechos reales, pues si no fuera así, se produciría una indefensión de los mismos, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española. Y si se quiere evitar que, durante la tramitación del procedimiento puedan surgir terceros es necesaria la anotación preventiva de la demanda, que sirve de notificación a los posteriores...

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