SAP Granada 383/2004, 18 de Junio de 2004
Ponente | Moisés Lazuén Alcón |
ECLI | ES:APGR:2004:1512 |
Número de Recurso | 724/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 724/03
JUZGADO GRANADA 12
ORDIANRIO Nº 871/01
PONENTE SR MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
SENTENCIA Nº 383/04
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 871/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de Dª Erica , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Murcia Delgado, contra D. Pedro Enrique , que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. De Diego Fernández para oír notificaciones en esta alzada, y contra Dª Guadalupe , la cual se allanó a la demanda.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 22-11-02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento instada por el procurador D. Francisco Murcia Delgado, Procurador, en nombre y representación de Dª Erica contra D. Pedro Enrique y contra Dª Guadalupe , debo absolver y absuelvo en este procedimiento a los demandados, y sin hacer expresa condena en costas".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 22-11-02 por el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en autos de Juicio Ordinario 871/01, seguidos por demanda de Dª Erica frente a D. Pedro Enrique y Dª Guadalupe (allanada), sobre acción declarativa de dominio y otorgamiento de escritura pública, se formuló por la actora, recurso de apelación, que ha originado el rollo 724/03 de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) En el Convenio Regulador de la separación de D. Pedro Enrique y Dª Guadalupe , aprobado por la sentencia recaída en 15-10-82 (autos 403/82 de separación matrimonial), se estableció en la estipulación 7ª, a) que el piso, ambos cónyuges renuncian expresamente a la mitad de su valor actual, que les correspondería obtener por ser un bien ganancial, manifestando su firme y decidido propósito de que el día en que pueda hacerse la escritura, figure como titular de dicho piso, su hija Erica , a quien hacen, desde este momento, donación de la citada...
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