SAP La Rioja 197/2000, 15 de Abril de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:309
Número de Recurso190/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2000
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 197 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 235/98, rollo de Sala n° 190/99, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño ; recurrida por D. Carlos Alberto y Dª Beatriz , representados por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistidos de la Letrada Sra. Reboiro Martínez Zaporta; siendo apelados adheridos, D. Lázaro , Dª. Emilia , Dª. Juana y D. Cesar , representados por el Procurador Sra. García Aparicio y asistidos del Letrado Sr. López Villaluenga; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de febrero de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procuradora Sr. García Aparicio en nombre y representación de don Lázaro , doña Juana , don Cesar y doña Emilia contra don Carlos Alberto y doña Beatriz debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actoresla suma de 659.352 pesetas, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 6 de abril de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que de la prueba practicada en el procedimiento se deduce que sus representados nunca vinieron obligados al pago del impuesto de incremento de valor de los terrenos, y que la obligación de presentación de la correspondiente liquidación hubiera debido pactarse expresamente en la escritura.

La parte actora adhiriéndose al recurso de apelación interesa la revocación parcial de la sentencia y que se condene a los demandados al pago de los intereses de demora, sanción, e intereses legales desde la celebración del acto de conciliación, alegando como motivos de su recurso, que no puede imputarse el incumplimiento de la obligación de presentación de la liquidación, a la parte vendedora, cuando igual obligación afecta a la parte adquirente conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

SEGUNDO

El recurso de apelación examinado debe de prosperar, porque si bien no hay duda de que en la escritura de...

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