SAP La Rioja 395/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:674
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloDª. Dª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araújo García

En Logroño, a siete de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistrados Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Carmen Araújo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 395 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario 141/01, rollo de apelación nº 163/2002, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, recurrida por D. Jose Ignacio y Dª Andrea representados por el procurador Sr. Del Pino Martínez y asistido por el letrado Sr. Fernández Velilla; siendo apelado D. Héctor representado por el procurador Sr. Echevarrieta Herrera; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de enero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimo la petición principal formulada en el suplico de la demanda por el procurador de los Tribunales Del Pino en nombre y representación de don Jose Ignacio y doña Andrea .

Que estimo parcialmente la petición subsidiaria del suplico de la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Isidro Del Pino en nombre y representación de Jose Ignacio y Andrea , y procédase a rectificar la escritura de compraventa en cuanto a disposiciones fiscales sometiendo la misma al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, desestimando los demás pedimentos.

No procede hacer expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se declare haber lugar a las pretensiones de la demanda, alegando como motivos de su recurso, que el debate suscitado como cuestión de fondo, no es si la compraventa esta sujeta o exenta al pago del IVA, sino que lo que realmente se persigue es el cumplimiento de una obligación derivada de los compromisos asumidos por las partes a través de las manifestaciones vertidas en la escritura pública, en la que se recogía el hecho de haber sido repercutido el IVA y soportado por la parte adquirente, obligándose el representante de la entidad transmitente a cumplir sus obligaciones formales, por lo que se viene a exigir la correspondiente factura a efectos de deducción; con carácter subsidiario se interesaba la devolución de la cantidad satisfecha en el supuesto de que se hubiese acreditado la no sujeción al pago de IVA, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el Art. 33-3 del Reglamento del Impuesto, ello no eximiría a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sin perjuicio del derecho del vendedor a la devolución de los ingresos...

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