SAP Cáceres 8/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:30
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 8/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 350/00=

Autos núm.- 390/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de enero de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 350/00, sobre nulidad de escrituras públicas y otros extremos, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados DON Luis Andrés y DON Ramón , representados por el Procurador de los Tribunales Srª. Fernández Sanz y defendidos por el Letrado Sr. Iglesias Toro; y como parte apelada, la demandante DOÑA Margarita , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aparicio Jabón, y defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón. No compareciendo en esta alzada la demandada en situación de rebeldía DOÑA María Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 390/99 con fecha 4 de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Nuria María Pérez Mezquita, en nombre y representación de Doña Margarita contra Don Luis Andrés y Don Ramón , representados por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Sanz y defendidos por el Letrado Sr. Iglesias Toro, y contra Doña María Inmaculada , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad de las siguientes escrituras públicas: la otorgada ante el Notario de Trujillo Don Ignacio Ferrer Cazorla con fecha 2 de mayo de 1997 y con el número 786 de su protocolo, la otorgada ante el Notario de Zarza de Montánchez Don Salvador Montesinos García con fecha 23 de agosto de 1990 y la escritura pública de donación otorgada ante el Notario de Cáceres Don Valero Soler Marzo el día 31 de octubre de 1994 con el número

3.332 de su protocolo a las cuales se refiere la demanda, así como la cancelación de los correspondientes asientos registrales y asimismo debo declarar y declaro que las fincas objeto de este procedimiento pertenecen proindiviso y por terceras partes iguales a los herederos de Don Carlos Manuel y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados Don Luis Andrés y Don Ramón , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 7 de noviembre de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 17 de enero de 2001, a las 10,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad de tres escrituras públicas por haber inscrito el demandado Don Luis Andrés como de su exclusiva...

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