SAP Burgos 288/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:594
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00288/2005

SENTENCIA Nº 288

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veintiseis de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 352 de 2.004 dimanante de Juicio Verbal nº 43/04, sobre

nulidad de escritura pública y cancelación de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2.004 , siendo parte, como demandante- apelante, DON Guillermo , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde, y defendido por el Letrado D. José Mª Ortiz Martinez; y como demandada-apelada, DOÑA Julia , representada ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON FERNANDO SANTAMARÍA ALCALDE, en nombre y representación de DON Guillermo , contra DOÑA Julia

, representada por el Procurador DON JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Guillermo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Guillermo solicita se declare la nulidad de la escritura pública de manifestación de herencia de 27 de Octubre de 2.000 otorgada por Dª Julia ante el Notario D. Juan José Fernández Saiz con el nº de protocolo 4217, respecto a la finca nº NUM000 , polígono 1, inscrita a nombre de Dª Julia en el Registro de la Propiedad de Villadiego al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , Finca NUM004 , así como la inexactitud del asiento registral reseñado, y que se ordene la cancelación de la inscripción registral de la finca a nombre de Dª Julia .

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender no ha quedado acreditado que la finca inscrita en el Registro a nombre de la demandada se corresponda, identifique con la finca respecto a la que tiene titulo de dominio el actor.

Contra la misma formula recurso de apelación entendiendo que ha quedado identificada la finca de su propiedad, pues basta para ello indicar el número de parcela y polígono lo que ha hecho, indicando se trata de la NUM000 del Polígono.

SEGUNDO

Aunque el actor no ejercita la acción declarativa de dominio, es presupuesto de la pretensión que formula, que sea propietario de la finca respecto a la que pretende se declare nulo el título que ha permitido a la demandada inscribir en el Registro a su nombre la finca NUM000 del polígono 507 al pago del Cerquito del municipio de Villamayor de Treviño; cuya nulidad y cancelación pretende el actor, precisamente, sobre la base de ser él el propietario de la misma; y que sea o no propietario dependerá de dos circunstancias que presente título que acredite la adquisición de la propiedad de la finca, y que concurra el requisito de la identificación de la misma ( STS 14 de Marzo de 1.989, 17 de Octubre de 1.991, 1 de Diciembre de 1.993 y 4 de Abril de 1.997 ).

Como título de dominio, cuya suficiencia no es cuestión litigiosa, aporta el actor escritura pública de compra de fecha 28 de Septiembre de 1.999 por el que D: Augusto vende al actor y a su esposa, la finca rústica excluida de concentración parcelaria en término de Villamayor de Treviño (Burgos) que se describe como: "Tierra al sitio de "CERQUITO", polígono 1, parcela NUM005 , de dieciocho áreas y sesenta centiáreas, que linda: Norte, parcela NUM000 de Marina ; Sur, parcela NUM006 de María Teresa ; Este, camino; y Oeste, finca concentrada número 137 de los compradores"; habiéndose otorgado por vendedor y compradores escritura pública de rectificación de fecha 30 de Enero de 2.001, en la que indicaron "que los comparecientes sufrieron un error material e involuntario, en el sentido de que la finca realmente transmitida no era la parcela NUM005 del polígono 1, sino la parcela NUM000 del polígono 507, cuya descripción actual, según manifiestan, es la siguiente: RUSTICA DE SECANO E INDIVISIBLE, EXCLUIDA DE CONCENTRACION PARCELARIA EN TERMINO DE VILLAMAYOR RDE TREVIÑO (BURGOS). Tierra al sitio de "CERQUITO", polígono 507, parcela NUM000 , de veintidós áreas ochenta y nueve centiáreas, que linda: Norte, parcela NUM007 de Marina ; Sur, parcela NUM005 de María Teresa ; Este, camino; y Oeste, finca concentrada número NUM008 de los compradores".

TERCERO

La cuestión controvertida se haya en la concurrencia del requisito de la identificación de la finca.

Como declara la STS de 1 de...

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