SAP Ciudad Real 268/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:1186
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 268/2.002

Ciudad-Real, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia

Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los

autos de Menor Cuantía núm. 405/2.000, contra la Sentencia,

seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número dos de

Ciudad-Real, a instancias de D. Abelardo , como

apelado, representado en esta alzada por el Procurador D. Juan

Villalón Caballero y dirigido por el Letrado D. Joaquín Fernández

Rodríguez-Patiño, contra Dª. Verónica , D.Constantino y Dª. Laura , como apelantes,

representados por el Procurador D. Miguel-Ángel Poveda Baeza y

dirigidos por el Letrado D. Santos de la Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario planteadas por el Procurador de los Tribunales D. Míguel Angel Poveda Baeza en nombre y representación de D. Constantino

, Dª. Laura y Dª. Verónica , y estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Constantino y Dª. Verónica y Dª. Laura , debo acordar y acuerdo haber lugar al otorgamiento de escritura pública de pago del precio aplazado y que ha sido consignado judicialmente, y en su virtud debo acordar y acuerdo la cancelación registral de la obligación del pago cuya cantidad ha sido consignada, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Julio de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación de! presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Verónica ,

D. Constantino y Dña. Laura , se interpone recurso de apelación, reiterando en esta alzada las excepciones de legitimación pasiva "ad causam", y, falta de litisconsorcio pasivo necesario, citando así mismo como infringido el art. 1205 del C.Civil, solicitando en base a todo ello, la revocación de la sentencia.

Por la representación de D. Abelardo , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como bien afirma la parte apelada, de los términos en los que se plantea el presente recurso, se encuentra el fundamento jurídico suficiente para que el mismo sea desestimado, ya que la parte recurrente, ignorando, con lamentable desprecio jurídico, que existe una Sentencia de instancia, lejos de realizar un estudio de la misma, para invocar, la existencia de error en la apreciación de la prueba, especificando en que medios probatorios se da el error, o bien invocar que preceptos jurídicos se han infringido, al desestimares por el Juzgador las excepciones opuestas en la alzada, se limita escueta y lacónicamente a darlas como reproducidas, lo que no constituye motivo legal alguno para...

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