SAP Ciudad Real 268/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2002:1186 |
Número de Recurso | 382/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.: 268/2.002
Ciudad-Real, a treinta de Septiembre de dos mil dos.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia
Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los
autos de Menor Cuantía núm. 405/2.000, contra la Sentencia,
seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número dos de
Ciudad-Real, a instancias de D. Abelardo , como
apelado, representado en esta alzada por el Procurador D. Juan
Villalón Caballero y dirigido por el Letrado D. Joaquín Fernández
Rodríguez-Patiño, contra Dª. Verónica , D.Constantino y Dª. Laura , como apelantes,
representados por el Procurador D. Miguel-Ángel Poveda Baeza y
dirigidos por el Letrado D. Santos de la Osa.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario planteadas por el Procurador de los Tribunales D. Míguel Angel Poveda Baeza en nombre y representación de D. Constantino
, Dª. Laura y Dª. Verónica , y estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Constantino y Dª. Verónica y Dª. Laura , debo acordar y acuerdo haber lugar al otorgamiento de escritura pública de pago del precio aplazado y que ha sido consignado judicialmente, y en su virtud debo acordar y acuerdo la cancelación registral de la obligación del pago cuya cantidad ha sido consignada, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada"
La relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Julio de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2.002.
Que en la tramitación de! presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Verónica ,
D. Constantino y Dña. Laura , se interpone recurso de apelación, reiterando en esta alzada las excepciones de legitimación pasiva "ad causam", y, falta de litisconsorcio pasivo necesario, citando así mismo como infringido el art. 1205 del C.Civil, solicitando en base a todo ello, la revocación de la sentencia.
Por la representación de D. Abelardo , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
Como bien afirma la parte apelada, de los términos en los que se plantea el presente recurso, se encuentra el fundamento jurídico suficiente para que el mismo sea desestimado, ya que la parte recurrente, ignorando, con lamentable desprecio jurídico, que existe una Sentencia de instancia, lejos de realizar un estudio de la misma, para invocar, la existencia de error en la apreciación de la prueba, especificando en que medios probatorios se da el error, o bien invocar que preceptos jurídicos se han infringido, al desestimares por el Juzgador las excepciones opuestas en la alzada, se limita escueta y lacónicamente a darlas como reproducidas, lo que no constituye motivo legal alguno para...
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