SAP Cáceres 3/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:16
Número de Recurso338/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 3/2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM. 338/99 AUTOS NUM. 6/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: RECONOCIMIENTO DE EXTREMOS Y RECL. CANTIDAD

JUZGADO: LOGROSAN

En la ciudad de Cáceres a catorce de enero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DOÑA Blanca , mayor de edad, viuda, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 de Cañamero, que ha estado representado por el Procurador Sr. FLORIANO, conforme poder otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres, doña María Teresa J. Vadillo Casero, con número setecientos catorce, y ha contado con la dirección letrada de, don Jacinto Morano Abril, contra DOÑA Constanza , mayor de edad, viuda, vecina de Cañamero, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 , y con D.N.I. NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. MAYORDOMO, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres, doña María Teresa J. Vadillo Casero, y ha contado con la dirección Letrada de don Juan Luis Picado Domínguez- obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, en los autos núm. 6/99, en fecha 13 de octubre de 1999, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO, ". Que estimando parcialmente como estimo la demanda plantada por la Procuradora de los Tribunales doña Inés Leandro Sanromán en nombre y representación de doña Blanca contra doña Constanza , representada por la procuradora de los Tribunales doña María García Sánchez, debo: DECLARAR- que a las fechas de 21 deagosto de 1992 y de 27 de Septiembre de 1995, la demandada no se halaba casada con don Plácido . CONDENAR a la demandada a llevar a cabo la rectificación de Escrituras de compraventa referidas a la casa sita en el número NUM004 de la c/ TRAVESIA000 de la localidad de Cañamero otorgadas en las fechas de 21 de agosto de 1992 y de 27 de Septiembre de 1995 y la oportuna rectificación del asiento registral correspondiente, apercibiéndole que de no hacerlo por sí se hará a su costa. DECLARAR que la demandada y D. Plácido tenían constituida una comunidad ordinaria cuyo contenido estaba formado por la vivienda sita en el número NUM004 de la c/ TRAVESIA000 de la localidad de Cañamero en una proporción de una tercera parte de D. Plácido y dos terceras partes de doña Constanza , así como por los saldos existentes en las cuentas núm. NUM005 de Caja Duero en una proporción de una tercera parte de Doña Constanza y otra tercera parte de D. Jon y número NUM006 de Caja Extremadura en una proporción esta última del cincuenta por ciento. DECLARAR que DI Constanza , tras la muerte de don Plácido , ha dispuesto del dinero existente en las referidas cuentas más allá de su cuota participativa, lo que ha supuesto un enriquecimiento injusto de la demandada a costa y en perjuicio de los derechos de la actora tanto privativos, como miembro de la comunidad ordinaria que ostenta la titularidad de las referidas cuentas bancarias, sin causa o motivo alguno que lo justifique. CONDENAR Dª. Constanza a que restituya a favor de la actora la cantidad de 1.562.296 pts, correspondiente a la mitad del saldo existente en la cuenta de Caja Extremadura, la tercera parte del saldo existente en la cuenta de Caja Duero y la cantidad ingresada por la Cooperativa Santo Domingo de Guzmán. QUE APRECIANDO DE OFICIO COMO APRECIO la...

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