SAP Madrid 307/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:4548
Número de Recurso133/2007
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00307/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: Fernando

PROCURADOR: ALVARO ROMAY PEREZ

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz y de otra, como apelado demandado D. Fernando representado por el Procurador Sr. Romay Pérez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid contra don Fernando, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que no ha existido una correcta valoración de la prueba, y concreta que yerra el Juzgador de instancia al considerar que el espacio ocupado lo ha sido durante largo tiempo por el demandado, y sobre todo por la persona que vendió la vivienda bajo izquierda y sus padres al demandado, en concepto de dueño, cuando no ha sido así. Continúa manifestando que concurre error al admitir la prescripción adquisitiva respecto del espacio común ocupado cuando en ningún momento ha resultado probado en juicio que dicha puerta lleve instalada allí más de treinta años, plazo exigido por el artículo 1959 del Código Civil para la prescripción adquisitiva, ya que no existe ni justo título ni buena fe en el caso que es objeto de autos. Seguidamente alega el error del Juzgador de instancia al no considerar dicho espacio común ocupado por el demandado como un espacio común por naturaleza o esencial cuando según el artículo 396 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada nos encontramos ante un...

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