SAP Madrid 307/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4548 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00307/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
APELADO: Fernando
PROCURADOR: ALVARO ROMAY PEREZ
En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz y de otra, como apelado demandado D. Fernando representado por el Procurador Sr. Romay Pérez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid contra don Fernando, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que no ha existido una correcta valoración de la prueba, y concreta que yerra el Juzgador de instancia al considerar que el espacio ocupado lo ha sido durante largo tiempo por el demandado, y sobre todo por la persona que vendió la vivienda bajo izquierda y sus padres al demandado, en concepto de dueño, cuando no ha sido así. Continúa manifestando que concurre error al admitir la prescripción adquisitiva respecto del espacio común ocupado cuando en ningún momento ha resultado probado en juicio que dicha puerta lleve instalada allí más de treinta años, plazo exigido por el artículo 1959 del Código Civil para la prescripción adquisitiva, ya que no existe ni justo título ni buena fe en el caso que es objeto de autos. Seguidamente alega el error del Juzgador de instancia al no considerar dicho espacio común ocupado por el demandado como un espacio común por naturaleza o esencial cuando según el artículo 396 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada nos encontramos ante un...
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