SAudiencias Provinciales 66/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteDª. Soledad Jurado Rodríguez
Número de Resolución66/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Jose Gonzalo Trujillo Crehuet

Magistrados

Dª. Soledad Jurado Rodriguez

Dª. Ana Cañizares Laso

En la Ciudad de Málaga, a dos de Febrero de dos mil

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Ejecutivo nº 189/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga seguidos a instancia de Don P.R.I. representado en el recurso por la Procuradora Doña E.R.M. y defendido por el Letrado Don J.J.A.T., contra Don J.V.D. representado en el recurso por la Procuradora Doña P.C.S. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandando contra la sentencia dictada en el citado juicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga dictó sentencia de fecha 27 de Mayo de 1997 en el Juicio Ejecutivo del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así. "Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que sean de la propiedad del ejecutado, J.V.D. y con su producto entero y cumplido pago al actor, P.R.I. de la cantidad de 4.500.000 ptas de principal y sus intereses legales, y las costas causadas y que secausen, a cuyo pago condeno al mismo, a quien se notificará esta sentencia en la forma establecida en el Ley de no solicitarse por la parte actora la notificación de la misma".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 1 de Febrero de 2.000, en la cual el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Srª. Dª. Soledad Jurado Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiéndose personado ni opuesto el deudor en el juicio ejecutivo instado en su contra en el Juzgado de Primera Instancia, después de citado en forma. se le declaró en rebeldía conformeestablece el artículo 1462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la incomparecencia de dicho ejecutado, que...

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