SAP Asturias 29/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2001:304 |
Número de Recurso | 776/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZDª. BERTA ALVAREZ LLANEZAD. VÍCTOR COVIÁN REGALES
AUDIENCIA
PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
ROLLO N° 776/00
SENTENCIA Núm. 29/01.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ.
MAGISTRADOS: DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA
DON VÍCTOR COVIÁN REGALES.
En la ciudad de Gijón, a Veinticuatro de Enero de dos mil uno.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de Cognición n° 374/00, Rollo n° 776/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Gijón; entre partes, como Apelante SNOPPER-FRESNOS GINOLO, S.L., representado por el Procurador Don MANUEL FOLE LÓPEZ bajo la dirección letrada de Don RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA, como Apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representado por el Procurador Doña EVA MARÍA ARBESÚ GARCÍA bajo la dirección letrada de Don JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la representación de Sociedad General de Autores y Editores contra Snooper-Fresnos Ginolo, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 110.020 pesetas, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición al demandado de las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de SNOPPER- FRESNOS GINOLO, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.
Estimada la demanda, se condena a la recurrente al abono de las cantidades reclamadas más los intereses legales.
La facultad de la Sociedad General de Autores y Editores para comparecer en juicio en defensa de los derechos "in genere" confiados a su gestión de acuerdo con sus estatutos, sin necesidad de acreditar los contratos celebrados con todos y cada uno de los titulares, es cuestión ya resuelta afirmativamente por reiterada jurisprudencia (S.T.S. 29-X-99) bastando para ello con la simple aportación al litigio de la certificación de la autorización administrativa que la habilita y los Estatutos aprobados por el M. de Cultura, documentación que ha sido aportada por la actora con la demanda en forma de copia de los Estatutos, sin que el art. 145 RD Legislativo 1/96 exija copia fehaciente, y cuya "copia autorizada" tuvo a la vista el Notario que otorgó la escritura de apoderamiento, habiendo sido adverada la certificación en el curso del procedimiento. En todo caso, como dijo el T.S. en la citada sentencia, el art. 503.2 de la Ley de...
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