SAP Valencia 165/2004, 30 de Marzo de 2004
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2004:1406 |
Número de Recurso | 58/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERODª. SUSANA CATALAN MUEDRAD. ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 58/04
Autos: Juicio verbal nº 299/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Valencia.
Demandante-apelado.- D. Carlos Alberto
Procurador.- D. Carlos Solsona Espriu
Letrado.- D. Ignacio Romera Oscoz
Demandado-apelante.- Finanzia Banco de Crédito S.A
Procurador.- Dª Ana Ballesteros Navarro
letrado.- D. Francisco Vives Zapater
SENTENCIA Nº____165/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Giménez Murria
En la ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia, con el núm. 299/02, por D. Carlos Alberto contra Finanzia Banco de Crédito sobre "Resolución de contrato de crédito al consumo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Finanzia banco de Crédito S.A, representada por la Procuradora Dª. Ana Ballesteros Navarro, bajo la dirección letrada de D. Francisco Vives Zapater contra D. Carlos Alberto , representado por Carlos E. Solsona Espriu, bajo la dirección letrada de D, Ignacio Romera Oscoz.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 7-10-03 en el juicio verbal núm. 299/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Solsona Espriu en nombre de D. Carlos Alberto contra Finanza EFC S.A debo declarar y declaro nulo el contrato de préstamo suscrito entre el Sr. Carlos Alberto y la entidad demandada con todos los efectos a ello inherentes, condenando a la demandada que abone , en concepto de daños y perjuicios al demandante la cantidad de 1.001,5 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial sin hacer pronunciamiento sobre costas ."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana Ballesteros Navarro en nombre y representación de Finanzia Banco de Credito, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu en nombre y representación de D. Carlos Alberto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de marzo de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", estimatoria parcial de la demanda contra el apelante formulada, alegando, en síntesis: que no puede declararse la nulidad del contrato de préstamo en aplicación de la Ley de Contratos Celebrados Fuera del Establecimiento Mercantil por cuanto la Ley expresamente los excluye de su aplicación, por lo que el contrato reúne todos los requisitos legales para su validez; que el Juzgador de instancia concluye la nulidad del contrato suscrito por Aula Magna y el actor, así como el incumplimiento por aquélla de sus obligaciones, declarando la vinculación contractual entre dicha convención y la que a las partes vincula, concluyendo la anulación y resolución del mismo en aplicación de la Ley de Crédito al Consumo, siendo así que no se ha llamado al proceso a la que se denuncia como incumplidora Aula Magna, que el curso se suscribe el 5 de noviembre de 1999 y con una duración de doce meses, de modo que cuando formula reclamación ante Aula Magna ya habían transcurrido diez meses y cuando ésta cierra sus puertas el curso estaba finalizado, que, en definitiva, el laudo emitido no puede vincular al demandado porque no ha sido parte en el expediente arbitral y a pesar de ello le extiende sus efectos; que el contrato suscrito entre las partes es perfectamente válido y eficaz, habiendo el demandado cumplido con lo que le incumbía y también el actor, el cual abonó todas las cuotas, incluso después del cierre de Aula Magna; que no puede declararse vinculado el contrato de financiación con el de enseñanza, pues del primero resulta la existencia de diversas ofertas y así se hace constar, amén de que resultó acreditado que Aula Magna operaba con diversas financieras; que, en todo caso, no puede predicarse acreditada la existencia de daños y perjuicios, por cuanto el demandante recibió el material y debió asistir al curso hasta la fecha en que pretende darse de baja diez meses después.
Y frente a ello opone el demandado, también sintéticamente: la adecuada aplicación de la Ley 26/91 puesto que ambos contratos se firman en unidad de acto y el de financiación, además, en blanco, actuando como agente de la Financiera el propio comercial de Aula Maga y en el establecimiento de ésta, desconociendo el demandado que se hallaba suscribiendo un contrato de financiación y no entregándosele documento de revocación alguno; que dados los continuos incumplimientos de Aula Magna y tras diversas reclamaciones...
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