SAP Guadalajara 270/2004, 19 de Noviembre de 2004
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2004:442 |
Número de Recurso | 287/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERADª. ISABEL SERRANO FRIASD. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00270/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 1 0100321 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2004
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 75/2004
RECURRENTE: Rogelio , Estíbaliz
Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE
Letrado/a: FRANCISCO CANTELAR ALONSO
RECURRIDO/A: ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L.
Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO
Letrado/a: ANDRES ESTANY SEGALES
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 267/04
En Guadalajara, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 75/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 287/2004, en los que aparece como parte apelante D. Rogelio y Dª. Estíbaliz , representado s por l a Procurador a D ª . MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido s por el Letrado D. FRANCISCO CANTELAR ALONSO , y como parte apelada ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L. representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. ANDRES ESTANY SEGALES , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magist rada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 30 de junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo íntegr amente la demanda formulada por la procuradora Dña. Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de Asesoría de Cobro y G estión S.L., contra D. Rogelio y Dña. Estíbaliz , declaro haber l ugar a la misma y en su virtud condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de novecientos sesenta y siete euros y ochenta y un céntimos de euro (967,81 ¤) , con más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, así como las costas de este procedimie nto ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rogelio y Estíbaliz , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de noviembre
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se invoca por la parte recurrente que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba y en incorrecta aplicación de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; apuntando, inicialmente, que el mero hecho de que se aporte un documento expedido por la demandante en que se menciona que no consta la recepción del documento de revocación firmado por los recurrentes no basta para entender acreditado que el mismo fue efectivamente entregado a los consumidores; añadiendo que, no habiendo aportado la reclamante copia de aquel, ha de presumirse que no fue facilitado a los adquirentes, argumentos que no pueden ser acogidos, por cuanto, de un lado, la entrega a los compradores del documento prevenido en el art. 3 de la citada Ley 26/1991 consta expresamente en el contrato firmado por los apelantes, mención que se contiene sobre la firma de los interesados, reconocida por estos; recogiéndose expresamente y en negrita: "Quedo enterado de que dispongo de siete días desde la recepción de la mercancía para ejercer el derecho de revocación, según Ley 26/1991 de 21-11-1991 y en su ejercicio la mutua devolución de las prestaciones sin gastos, recibiendo en este acto copia del presente documento y el documento de revocación que consta en el reverso de la copia ", de manera que dicha recepción no se infiere del documento expedido por la actora al que hace referencia la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba