SAP León 273/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1393
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLOD. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZD. BALTASAR TOMÁS CARRASCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEÓN

Apelación Civil Núm. 165/2.002

Juicio Verbal Núm. 590/2.001

Juzgado de Primera Instancia N° 9 de León

SENTENCIA N° 273/2.002

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a cuatro de septiembre de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el

recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Cesar , representado por el Procurador Sr. Domínguez Salvador y dirigido por el Letrado Sr.

Fernández Vega y apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, SA., representado por la

Procuradora Sra. Taranilla Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Manzanal Alonso, actuando

como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia n° 9 de León (ahora Instrucción n° 3) se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Cesar contra los demandados CONTRATAS Y SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA y SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA., debo absolver y absuelvo a estas entidades de las pretensiones deducidas frente a las mismas, sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas de este Juicio Verbal".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 12 de febrero de 2.002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 22 de julio de 2.002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se suscita en esta alzada una cuestión jurídica relacionada con los daños producidos en el automóvil de Don Cesar , mientras se encontraba estacionado en el "parking" explotado por CONTRATAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, sito en la Calle Santa Nonia de esta ciudad de León, que dispone de un Contrato de seguro suscrito con la codemandada SEGUROS VITALICIO DE ESPAÑA, SA. No discutiéndose que los daños por los que reclama Don Cesar se produjeron en dicho estacionamiento, por la colisión de otro vehículo no identificado, puesto que la Policía Local, acudiendo al estacionamiento, comprobó que se trataba de unos desperfectos recientes y que había restos en el suelo, como se reflejó en el Informe confeccionado; la cuestión litigiosa es si la empresa que explota el estacionamiento o parking debe responder por el importe de la factura de 425,84 Euros, que el actor tuvo que abonar para reparar el Opel Kadett de su propiedad, con matrícula RA-....-R .

Argumenta el ahora recurrente que el Juzgador a quo, que ha desestimado su demanda, ha incurrido en un error, puesto que basa dicha desestimación en el escaso importe que abonó por estacionar su vehículo, considerando que sólo pagó 490 pesetas por 12 horas, cuando en realidad abonó 490 pesetas por 7 horas, como así se puede comprobar en el ticket acompañado con la demanda. Se invoca igualmente, en apoyo de la pretensión del ahora recurrente, la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de octubre de 1.996, en virtud de la cual se hace responsable a las empresas que explotan servicios de aparcamiento de los daños que se ocasionen en los vehículos que se hallan en el mismo.

Respecto al importe abonado, efectivamente se puede comprobar que las 490 pesetas pagadas fueron por 7 horas, en lugar de 12 horas, pero este dato carece de demasiada trascendencia para esta Sala, puesto que, en definitiva, sea mayor o menor el importe que esté establecido por el uso de una plaza de estacionamiento o "parking", lo cierto es que nos encontramos ante un servicio prestado al público por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR