SAP Málaga 1395/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2004:5368 |
Número de Recurso | 1051/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1395/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 1395
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil cuatro.
Visto, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal del automóvil procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ronda sobre hecho de la circulación seguidos a instancia de Dª Aurora contra "Autocares Hermanos Rios S.L."; pendientes ante esta Audiencia en Virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Ronda dictó sentencia el día 20 de julio de 2003 , en el juicio del automóvil del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Aurora , absuelvo a AUTOCARES RIOS
S.L de las pretensiones contra él ejercitadas, con condena en costas a ala actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día cinco de julio de dos mil cuatro.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que la repesentación proceszal de la demandante recurre la sentencia absolutoria dictada en la instancia argumentando sobre los dos motivos que alega en su escritode interposición del recurso de apelación: infracción de la doctrina jurisprudencial en torno al artículo 1902 del Código Civil , y error por parte del juzgador en la apreciación de la prueba practicada en cuanto se refiere al nexo causal entre la acción y resultado en el marco de la responsabilidad extracontractual. La representación de la parte apelada, demandada en la priemra instancia, pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho.
Considerando que el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil , según se reitera por doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 4 de octubre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 9 de marzo de 1984, 31 de enero de 1986, 19 de febrero de 1987 y 19 de julio de 1993 , debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace...
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