SAP Baleares 159/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:632
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 159

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

DON JAUME MASSANET MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, bajo el número 780/01, Rollo de Sala nº 113/2001, entre partes, de una como actores- apelados D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Suau Morey, y D. Alberto , representado por el Procurador Sr. Rosselló Tous, asistidos ambos por sus respectivos Letrados, de otra, como demandada-apelante REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO, íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernando Rosselló en nombre y representación de D. Alberto contra EL REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D; debo declarar y declaro: =1º-Que mientras el R.C.D. MALLORCA S.A.D. permanezca en la administración y el uso del Estadio Luis Sitjar, D. Alberto y cualquiera de los 666 asiento de la tribuna preferente los partidos que el primer equipo y todos los demás equipos inferiores del R.C.D. MALLORCA S.A.D disputen como locales en el Estadio Luis Sitjar, en el Estadio Son Moix o en cualquier otro estadio que se designase alefecto. =2º- La consiguiente obligación del R.C.D. MALLORCA S.A.D a expedir y entregar sendos carnés a favor de D. Alberto y a favor de cualquiera de los 666 poseedores legítimos de títulos de propiedad del Estadio Luis Sitjar, que así lo reclamen, para poder presenciar, en asiento de la tribuna preferente, los partidos que el primer equipo y todos los demás equipos inferiores del R.C.D. MALLORCA S.A.D disputen como locales en el Estadio Luis Sitjar, en el Estadio de Son Moix o en cualquier otro estadio que designase al efecto. La entrega de este carné operará sin pago alguno a favor del R.C.D. MALLORCA con indicación del asiento en la tribuna preferente y con una anterioridad suficiente al primer partido que dispute el R.C.D. MALLORCA al comienzo de cada temporada futbolística. Condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración. =Con expresa imposición de costas a la parte demandada. =QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO, íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Suau Morey en nombre y representación de D. Jorge contra EL REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D.; debo declarar y declaro: =1º-Que el R.C.D. MALLORCA S.A.D. viene obligado a permitir a D. Jorge en tanto que ostenta el título 198 emitido por el club el 18 de junio de 1948, presenciar de forma gratuita todos los partido que disfrute el equipo como local, ya sea en el Estadio Luis Sitjar, en el Estadio Son Moix o en cualquier otro estado o campo de juego, permitiendo para ello, y con anterioridad suficiente al inicio de cada temporada, el oportuno carné o documento de acceso al campo de juego en el que se especifique el asiento de tribuna preferente que le corresponda. = 2º-Que el R.C.D. MALLORCA S.A.D. ha incumplido la obligación referida en el anterior apartado. =3º-Que debo condenar y condeno al R.C.D. MALLORCA S.A.D. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia a emitir y entregar a D. Jorge los correspondientes carnés o documentos anuales que le permitan presenciar los referidos encuentros. =4º-Que debo condenar y condeno al R.C.D. MALLORCA S.A.D. a indemnizar a D. Jorge , como consecuencia del incumplimiento referido, en la suma equivalente al valor de los abonos de tribuna preferente correspondiente a las temporadas en que ha tenido lugar el incumplimiento. =Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 21 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Hechos y planteamiento del recurso

No existen entre las partes diferencias significativas en torno a los hechos origen del presente litigio y que son los siguientes:

  1. En 1944 el Real Club Deportivo Mallorca adquirió los terrenos denominados "Es Fortí" y "Sa Sinia den Gil" para construir en ellos un estadio de fútbol. Para la financiación de esta operación se emitieron 666 títulos de propiedad cuya suscripción se inició en 1946, formalizándose los títulos en escritura pública durante la década de los cincuenta. Uno de los actores, don Alberto , es propietario de dos títulos y el otro, don Jorge , de uno.

  2. Mediante los referidos títulos, firmados por el presidente de la entidad deportiva, el adquirente se obligaba a pagar tres mil pesetas y, a cambio, adquiría "en plena propiedad la entrada al campo y un asiento en tribuna preferente". Además, a la propiedad de la localidad era inherente "a) La parte proporcional que sobre el terreno y todas sus instalaciones le correspondan; b) El derecho de disfrute y aprovechamiento de la referida localidad; c) La facultad de enajenarla o gravarla por cualquier título; d) El libre acceso hasta la localidad y de tránsito por todos los servicios de uso general del campo, en todo tiempo y en todos los espectáculos que en el mismo se celebren" En la cláusula IX se pactaba, que "no obstante señalarse para cada titular la propiedad de un determinado asiento, éste será susceptible en todo momento y a su elección de cambio por otro cualquiera que no tenga asignado propietario o poseedor, bastando para ello solicitarlo al C.D. Mallorca. Dichos cambios sólo lo serán a efectos de disfrute y en nada alterarán el primitivo derecho de propiedad". La cláusula X preveía que, en el caso de que al inicio de temporada no estuviesen acabadas las obras del nuevo estadio, los tenedores de títulos podrían ejercitar los mismos derechos de acceso y disfrute de localidad de tribuna en el entonces existente campo de "Buenos Aires". Finalmente, y por lo que al presente pleito interesa, el pacto XIII estipulaba que "los adquirentes de títulos a todos los efectos y en todo momento, en su calidad de propietarios del nuevo Campo, tendrán la categoríade socios del C.D. Mallorca, estando exceptuados del pago que por tal concepto les corresponda".

  3. En 1992, en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Club Deportivo Mallorca se convirtió en Sociedad Anónima Deportiva.

  4. Mediante convenio celebrado el 15 de diciembre de 1997 entre el Excmo. Ayuntamiento de Palma y el Real Club Deportivo Mallorca Sociedad Anónima Deportiva, la corporación local cedió a la entidad deportiva, por cuarenta años prorrogables por otros veinticinco, el uso y explotación del estadio "Son Moix" celebrándose en este último y no en el "Luis Sitjar" los partidos del primer equipo del Mallorca.

  5. Hasta el 31 de diciembre de 2001 el Real Club Deportivo Mallorca Sociedad Anónima Deportiva facilitó un pase a quienes eran propietarios de algún título de los 666 que se suscribieron para la construcción del "Luis Sitjar", que les permitía acceder al estadio de "Son Moix" para asistir a los encuentros de fútbol en los que tomaba parte el Mallorca.

Con base en los anteriores hechos, don Alberto en beneficio propio y en el de "cualquiera de los 666 poseedores legítimos de títulos de propiedad del Estadio Luis Sitjar" y don Jorge para sí, ejercitan acciones acumuladas en el presente proceso mediante las cuales pretenden, básicamente, que se reconozca su derecho a asistir, en tribuna preferente, a los partidos que el primer equipo y los demás equipos inferiores del Real Club Deportivo Mallorca Sociedad Anónima Deportiva disputen como locales en el estadio de Son Moix.

Frente a dichas pretensiones la entidad demandada, Real Club Deportivo Mallorca Sociedad Anónima Deportiva, opuso la excepción de falta de legitimación activa del Sr. Alberto para actuar en beneficio de los demás copropietarios de alguna de la 666 partes en que se dividió el dominio del Estadio Luis Sitjar. En cuanto al fondo adujo la demandada que los títulos de propiedad en los que los actores basan su derecho se refieren al estadio Luis Sitjar, no al de Son Moix que, además, no es propiedad de la demandada sino del Ayuntamiento de Palma, que la condición de socio era puramente accesoria de la de copropietario; que con la conversión del Club Deportivo Mallorca en Sociedad Anónima Deportiva los socios perdieron su condición de tales, manteniendo los copropietarios sus derechos dominicales; que los partidos de fútbol no podían ya tener lugar en el estadio Luis Sitjar por no reunir éste las condiciones legalmente exigidas para la celebración de espectáculos públicos; y que la facilitación de acceso a los partidos de fútbol a los socios durante dos temporadas fue un acto de mera tolerancia.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de las demandas acumuladas en el presente proceso, es apelada por la parte demandada con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. El recurrente manifiesta su disconformidad con los hechos que se declaran probados, matizándolos e interpretándolos.

  2. Ninguno de los actores posee legitimación activa para accionar...

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