SAP Sevilla 237/2001, 28 de Noviembre de 2001
ECLI | ES:APSE:2001:5597 |
Número de Recurso | 5019/2001 |
Número de Resolución | 237/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
SEVILLA
Rollo de Sala n° 5.019/01-D
Asunto Penal 265/2000
Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla
SENTENCIA NÚM. 237/01
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En la Ciudad de Sevilla, a Veintiocho de Noviembre de dos mil uno.
Vista en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de falsedad documental contra los acusados Braulio , Luis Pablo y Pedro , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y, resuelto como a continuación se expone.
Con fecha 6 de Junio de 2001, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Por el mes de octubre de 1995, los acusados Braulio , Luis Pablo y Pedro , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de que el primero vendiera a los otros dos una finca de su propiedad sita en Lebrija - al pago de las Arenas y sitio del Valián - de extensión próxima a media fanega, se concertaron entre sí para fingir la existencia de un previo contrato de arrendamiento que supuestamente Braulio había otorgado a favor de Luis Pablo y de Pedro en Septiembre de 1993 y que se había mantenido vigente hasta el otorgamiento de la escritura de venta que se produjo el 3/10/95, llegando a crear tres recibos firmados por el supuesto arrendador correspondientes al percibo de la renta en los años 1993, 1994 y 1995 y que, realmente, no se había pagado pues el arrendamiento nunca había existido; los acusados actuaron con el propósito de evitar, con la ficción creada, que otros interesados en la compra de la finca, como los colindantes con esta, pudieran ejercitar su derecho de adquisición preferente de modo que, efectivamente, cuando Fátima , precisamente alegando condición de colindando con la finca vendida, instó juicio de retracto para llegar a adquirirla (autos 144/95 del Juzgado de 1ª Instancia de Lebrija no. 1) frente a Luis Pablo y a Pedro , éstos alegaron su condición previa de arrendatarios y aportaron a los autos los tres recibos mencionados. Según la escritura, la venta se efectuó por 500.000 ptas".
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"1) Condeno a los acusados Braulio , Luis Pablo y Pedro como autores responsables de un delito de estafa, definido y circunstanciado, a la pena para cada uno de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por terceras e iguales partes, entre las que se incluyen las correspondientes a la acusación particular.
2) Absuelvo a Braulio , Luis Pablo y Pedro , del delito de falsedad en documento privado y a los dos últimos del delito de uso de documento falso, del que son acusados por la acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil, declaro la nulidad, por inexistente, del contrato de arrendamiento concertado sobre la finca de autos y a que se refiere la escritura de compraventa sobre la misma de fecha 3/10/95, otorgada en Utrera ante el Notario D. Celso Méndez Ureña, con el no. 1.317 de su protocolo".
Contra la citada sentencia se interpuso, por las representaciones procesales de Fátima y de Braulio , Luis Pablo y Pedro , sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitados los recursos con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 21 de Noviembre de 2001.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
RECURSO DE LOS ACUSADOS Braulio , Luis Pablo y Pedro :
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena a los tres citados acusados por delito de estafa del artículo 532.2° del Código Penal de 1973, su representación procesal interpone recurso de apelación en el que, invocando en primer término error en la apreciación de las pruebas, argumenta que los testimonios de cargo no acreditan suficientemente la inexistencia del contrato de arrendamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba