AAP Madrid 468/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11746
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución468/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo nº 246/03

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 358/01.

Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Móstoles.

S E N T E N C I A Nº 468/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. Francisco Jesús Serrano Gassent (Presidente)

D. José Manuel Fernández Prieto González

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil tres.

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 358/01 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Móstoles, seguidos por supuesto delito de Estafa, siendo apelantes Alejandra y Fermín y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrada Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de mayo de 2003, con los siguientes hechos probados : " Los acusados Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Alejandra , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, llevaron a cabo los hechos siguientes: el 25 de noviembre de 1.989 vendieron por contrato privado la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 planta NUM001 letra NUM002 de Fuenlabrada a Gregorio y María Rosa , quienes como abono de parte del precio aceptaron 101 letras de cambio por importe cada una de ellas de 34.248 pts. aunque supeditando su pago a que los acusados abonasen a su vez a la constructora las letras de cambio que tuviesen pendientes pues aún no habían satisfecho el precio total del piso.

Tras impagar los acusados las letras que tenían pendientes con la constructora, ambos celebraron con Gregorio y María Rosa y con el consentimiento de la citada constructora, un nuevo contrato de 20 de mayo de 1.992 en el que resolvían el anteriormente citado de 25 de noviembre de 1.989 y en el que los compradores Gregorio y María Rosa se subrogaban en los derechos y obligaciones derivados del primitivo contrato de los acusados con la constructora, comprometiéndose, por su parte, los mencionados acusados a devolverles las letras aceptadas por aquellos vencimientos posteriores a mayo de 1.992 ocultándoles que ya habían negociado y descontado con anterioridad a ese 20 de mayo de 1.992 doce cambiales de vencimiento posterior a esa fecha por importe de 34.248 pts. cada una, que, por tanto, se hallaban en circulación lo que motivó que Gregorio y María Rosa asumiesen en el contrato que celebraron con la constructora en escritura pública el 14 de octubre de 1.992 el pago de las cantidades que los acusados tenían con ésta.

Así las cosas, el 7 de febrero de 1.994 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés, por el Banco Central Hispano Americano se presentó demanda de juicio ejecutivo contra Gregorio y María Rosa reclamándoles el importe de las 12 letras de cambio susodichas."

y parte dispositiva: " Condeno a Fermín y a Alejandra como autores de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de lso acusados, de 6 meses de arresto mayor, accesorias legales, y costas incluídas las de la acusación particular. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Gregorio y María Rosa en la cantidad a que éstos resulten condenados por los conceptos de principal, intereses y costas del juicio ejecutivo nº 145/93 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés, que será calculada en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de Apelación los condenados que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para la deliberación y fallo que se señalaron y celebraron el día veintisiete de octubre de 2003, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Teniendo en cuenta que en los dos recursos de apelación presentados por los acusados, se cuestiona la valoración probatoria de la juzgadora de instancia, y se invoca la indebida aplicación de los artículos 528 y...

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