SAP Segovia 18/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:509
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCOMARIA JOSE VILLALAIN RUIZIGNACIO PANDO ECHEVARRIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00018/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

SENTENCIA Nº 18 / 2004

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilma. Sra. Magistrado

Dª María José Villalaín Ruiz

D. Ignacio Pando Echevarría

Rollo de Sala Nº 21 / 2004

Diligencias Previas Nº 1253 / 2003

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 1 de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a 15 de Noviembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, han vito en juicio oral y público la causa igualmente detallada, por un delito de estafa contra Mariano, con DNI nº NUM000, nacido en Estrasburgo el día 28 de Abril de 1963, hijo de Juan y María Purificación, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002 (actualmente en prisión por otra causa en el Centro Penitenciario de Perogordo (Segovia), con antecedentes penales, sin que conste acreditado su solvencia; causa en la que ha sido parte el acusado representado por la Sra. Procuradora doña Rosa Pascual Gómez y defendido por la Sra. Letrado doña Pilar Casado Herranz, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; y en la que sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: A mediados de marzo de 2003, Pedro Miguel dejó al imputado Mariano (mayor de edad, con antecedentes penales y comerciante con tienda de venta de motocicletas abierta al público), su vehículo furgoneta Ford Transit matrícula JE-....-EG, para que realizara un transporte, al tiempo que le sirviera de prueba por si deseaba comprarla. El inculpado, tras el viaje, con la idea de hacer suya la furgoneta, indicó, sin intención en ningún momento de abonarla, que la adquiría por 6.000 euros.

El inculpado a pesar los requerimientos de Pedro Miguel, una vez que resultaba obvio que no pensaba pagar precio alguno, no devolvía la furgoneta, ni atendía a sus advertencias de que no la utilizara ya que carecía de seguro; y así a principios de agosto de 2003, fue retenida la furgoneta por el servicio de grúa municipal, tras denuncia de un policía local por aparcamiento indebido encima de la acera; y como en el Depósito Municipal no se retornara al no constar como titular, tras nuevas promesas y mendaces ofrecimientos de entrega inmediata a cambio de la furgoneta de una moto que unilateralmente tasó en 3.300 euros (un año antes la había recibido al vender una moto nueva como parte del precio de esta, fijando su valor en 225.000 pesetas) y el resto en metálico; que en modo alguno atendió una vez que de nuevo tuvo la furgoneta.

Furgoneta que sólo pudo ser recuperada, tras la iniciación de las presentes diligencias por denuncia de Pedro Miguel el pasado 13 de octubre de 2003, no sin que el inculpado dilatara y dificultara todo lo posible, cambiándola de emplazamiento a pesar de la prohibición judicial de utilizarla y afirmando falsamente su desaparición, hasta que localizada por el denunciante fue trasladada a las instalaciones de la empresa "Grúas Bermejo"; tras lo cual, ya el 19 de diciembre tras ser requerido judicialmente el inculpado entregó las llaves.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal , respondiendo de los hechos narrados el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas, interesando la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, interesando la indemnización, como responsable civil por el delito, a Pedro Miguel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el uso que realizó de la furgoneta ilícitamente conseguida y por los perjuicios causados al perjudicado, mas los intereses que legalmente procedan; al formular conclusiones definitivas varíó la anterior calificación y consideró que los hechos de los que debía responder en concepto de autor el inculpado eran constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal , por el que procedía imponer las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo, costas y la misma responsabilidad civil.

TERCERO

Por la representación procesal de la Acusación Particulares, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de un delito de estafa de los arts. 248 o 250 del C.P ., un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., un delito de desobediencia del art. 556 del CP , una falta del art. 636 del CO por conducir el vehículo sin el correspondiente seguro obligatorio, respondiendo en concepto de autor, el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante por reincidencia, por lo que procedía imponer la pena por el delito de estafa, dos años y seis meses de prisión, multa de 8 meses y razón de una pena de multa de 12 euros día, por el delito de apropiación indebida, dos años y seis meses de prisión y multa de 8 meses a razón de una pena de multa de 12 euros día, por el delito de desobediencia 10 meses de prisión y, por la falta del art. 636 multa de dos meses a razón de una pena multa de 12 euros día, costas, incluidas las la Acusación Particular, debiendo indemnizar el acusado, como responsable civil a don Pedro Miguel en el importe de los gastos que ocasionó el depósito del vehículo del vehículo en las instalaciones de la empresa Grúas Bermejo de la furgoneta hasta la entrega de las llaves por el causado, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la falta de la furgoneta y tomando como referencia los costes de alquiler de un vehículo de similares características, abonará la cantidad de 4.050 euros; adhiriéndose, en el acto del juicio oral, a lo solicitado en sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones, igualmente, a definitivas.

QUINTO

Por la representación procesal de la Defensa, en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la representación procesal de la Acusación Particular, interesando la absolución de su representado y las costas de...

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