SAP Valladolid 39/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:91
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2007

Rollo: 22/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3368/2005

SENTENCIA Nº 39/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a seis de febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3368/2005 por delitos de estafa y falsedad, contra Octavio, natural de Mérida (Badajoz), vecino de Laguna de Duero (Valladolid), CALLE000 nº NUM000, nacido el día 31 de marzo de 1967, hijo de José Antonio y de Gloria Resurrección, sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular GENNER SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Doña María Luisa Guillén Zanón y defendida por el Letrado Don Fernando Nogués Guillén; el acusado Octavio, representado por el Procurador Don José María Ballesteros González y defendido por el Letrado Don José María Tejerina, y como responsable civil subsidiario la CAJA DE AHORROS CÍRCULO CATÓLICO, bajo la misma representación y defensa que el acusado; habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de la querella presentada por GENNER SPAIN, S.L., lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3368/05 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30 de enero de 2007.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el 390.3º del Código Penal, y un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 apartado 4º del Código Penal, en relación de concurso de normas del art. 8.3 del C.P., del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de un año de prisión y multa de seis meses (con una cuota de diez euros/día), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y para el ejercicio de su actividad como profesional de banca durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice, con responsabilidad subsidiaria de Caja Círculo a Juan Francisco en la cantidad de 25.325,50 euros.

  6. Por la acusación particular en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el artículo 392 del C.P., en relación con lo dispuesto en el artículo 390.3º del mismo cuerpo legal, y otro delito de estafa del artículo 248, y , en relación con el art. 250 apartados 4º y del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de tres años de prisión y multa de seis meses (con una cuota de veinte euros/día), inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad como profesional de la banca durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de acusación particular, y que indemnice a GENNER SPAIN, S.L., con responsabilidad subsidiaria de Caja Círculo, en la cantidad de 39.527,89 euros, e intereses.

  7. La defensa del acusado Octavio, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

PRIMERO

Don Juan Francisco a finales del año 2004 era el Administrador Único de la empresa GENNER SPAIN, S.L., sociedad que se dedica a la actividad de las telecomunicaciones, en concreto a la venta de telefonía móvil, desde la fecha de su constitución en el año 2000. Dentro de dicha actividad, la sociedad tenía unos acuerdos de colaboración con AMENA para la venta de sus terminales y líneas, que le obligaban a constituir todos los años un aval por importe de 12.000 euros y con vencimiento anual, motivo que originaba la necesidad de la renovación periódica del citado aval a finales de cada año; la mencionada empresa GENNER SPAIN, S.L., a través de su Administrador, realizaba sus operaciones financieras con la entidad CAJA DE AHORROS CÍRCULO CATÓLICO, concretamente en la sucursal ubicada en Parquesol, Calle Amadeo Arias nº 10, de Valladolid.

SEGUNDO

Por otra parte, existía a finales del año 2004 otra sociedad denominada COREL OLID, S.L., que fue constituida en el año 1997, figurando como Administrador Único Don Juan Francisco, si bien éste había otorgado un poder para que quien verdaderamente actuara en la citada sociedad fuera su padre Don Cristobal, sociedad que en las citadas fechas estaba sin actividad alguna. Por persona que se desconoce habían sido libradas dos letras de cambio, una de 19-4-04 por importe de 3.890 euros, con vencimiento a 19-10-2004, figurando como librado aceptante la Comunidad de Propietarios Lope de Vega 12-16 de Valladolid, y otra de 17-5-04 por importe de 20.637,89 euros, con vencimiento a 17-11-2004, figurando como librado aceptante la Comunidad de Propietarios Recaredo 11-17 de Valladolid, letras que no obedecían a operación comercial alguna, y que fueron descontadas por la entidad COREL OLID, S.L. en la entidad CAJA DE AHORROS CÍRCULO CATÓLICO, sucursal ubicada en Parquesol, Calle Amadeo Arias nº 10, de Valladolid, letras que llegadas a sus vencimientos no habían sido pagadas, generándose el correspondiente descubierto en la cuenta de COREL OLID, S.L.

TERCERO

El acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de director de la sucursal de Caja Círculo antes citada, y aprovechando las previas relaciones comerciales que existían entre él y Don Juan Francisco y que éste le había solicitado que le facilitara la documentación para la renovación del aval con AMENA, en fechas próximas al día 4 de diciembre de 2004 se personó en las oficinas de GENNER SPAIN, S.L. y le pidió al Sr. Juan Francisco que le firmara en blanco una serie de documentos para tramitar la solicitud de la citada operación de afianzamiento; entre tales documentos estaba incluido lo que llaman un "documento genérico".

CUARTO

El acusado Octavio, a continuación, no sólo no tramitó la solicitud del aval interesado por Don Juan Francisco para la sociedad GENNER SPAIN, S.L., sino que aprovechando el indicado documento genérico, que estaba firmado, lo rellenó como si se tratara de una solicitud de traspaso entre la cuenta corriente de GENNER SPAIN, S.L. y la cuenta de COREL OLID, S.L., todo ello para cubrir el importe de las dos letras de cambio descontadas a las que antes aludimos, por importe de 24.527,89 euros más gastos de devolución, lo que provocó un cargo en la cuenta de GENNER SPAIN S.L. por importe de 25.325,50 euros, solucionando así el problema que para la entidad financiera significaba el haber autorizado una operación que aparecía como fallida, como era el haber permitido el descuento de las dos letras de cambio por el importe indicado por una sociedad que carecía de actividad.

QUINTO

La cuenta corriente de GENNER SPAIN, S.L., a fecha 10-12-2004, que es cuando se produjo el traspaso de fondos no consentido, arrojaba un saldo de 69.165,37 euros, viendo reducido su saldo a la suma de 43.839,87 euros, todo ello en un momento que resultaba de trascendental importancia para la empresa, dado que estaban en la campaña de Navidad, en la que se producen importantes ventas de telefonía móvil, y la empresa tenía que disponer de efectivo para adquirir aparatos, y además tenía intención de abrir una nueva tienda en la ciudad de Burgos, para lo que habían alquilado un local el día 25 de noviembre de 2004; como consecuencia de verse limitada la empresa en la liquidez disponible para hacer las operaciones propias de su negocio, tuvo en el mes de diciembre de 2004 solamente unos ingresos de 40.544 euros, cuando el año 2003 había tenido unos ingresos de 70.382,25 euros y el año 2005 tuvo unos ingresos en el mismo mes de 114.086 euros.

SEXTO

Finalmente, con el fin de atender esta deuda que había sido generada por Don Cristobal,...

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