SAP Cáceres 2/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:172
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00002/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 2/07

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

===========================

ROLLO Nº: 30/06

PPA. Nº: 11/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA

==========================

En Cáceres a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, por un delito de Estafa, contra el inculpado Antonio, nacido en Castellar de Santiago (Ciudad Real) el día 7 de mayo de 1.956, hijo de Adolfo y de Catalina, provisto de DNI. Número NUM000 con domicilio en Miguelturra (Ciudad Real) URBANIZACIÓN000 nº NUM001, con instrucción y no constándole antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Quintana Martín-Fernández y defendido por el Letrado Sr/a Peña Lucas; apareciendo como acusación particular D. Luis Angel, Bartolomé y las mercantiles Productos Cárnicos Juli S.L. y Cárnicas Plasencia S.C.L representado por el Procurador Sr. Leal López y defendido por el letrado Fernández Valiente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.3 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de 6 €, con aplicación en su caso del art. 53 del C. Penal. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; en concepto de responsabilidad el acusado indemnizara a "Productos Cárnicos El Juli, S.L." en la cantidad de 14.358,14 € y a "Cárnicas Plasencia, S. Coop en 26.230,70 €, cantidades que deberán ser incrementadas de conformidad con el art. 575 LEC. De estas cantidades deberá responder, como responsable civil subsidiario "Scriche S.G., S.A.

Segundo

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 250.3º del Código Penal, siendo el acusado autor del referido delito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a productos Cárnicos Juli, S.L, en la cantidad de 14.358.14 euros y a Cárnicas Plasencia S. C.L en la cantidad de 26.230,70 euros, cantidades que serán incrementadas con el interés legal incrementado en dos puntos devengados desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta su completo pago. Será responsable civil subsidiaria la sociedad mercantil "Scriche Servicios Generales".

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, manifiesta su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, no habiendo cometido su representado los hechos delictivos que se le imputan y procediendo a absolver al mismo con todos los pronunciamientos favorables, no procediendo igualmente ningún pronunciamiento en cuanto a responsabilidad civil.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Presidenta Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

Se declaran como hechos probados que en el mes de mayo de 2002, Antonio se pone en contacto con el que era gerente de Cárnicas Plasencia S. Cooperativa Limitada, Bartolomé para comprar una partida de terneros, deseaba una compra de un buen número de terneros y el precio era algo superior al de mercado, unos 0,6 ó 0,10 € por Kg.

Bartolomé le comenta la operación a quien era uno de los socios de esa empresa y a la vez propietario de Productos Cárnicos El Juli S.L., Luis Angel el que le da indicaciones de que se venda una partida algo menor para comprobar cómo se efectuaría el pago de la misma.

Concretada esa venta por un importe de 12.000 €, y antes de cobrar el cheque que para ese pago se extiende, vuelve Antonio a querer comprar otra partida mayor de añojos.

Luis Angel decide no vender más hasta que no se haya cobrado la anterior y no mantenga una entrevista con el comprador.

Citados en Plasencia Luis Angel, Bartolomé y Antonio, los dos primeros comprueban que Antonio entiende de carne y que se mueve en ese mercado. Pero aún así, mantienen que hasta que no se cobre la anterior partida no se efectuaría otra venta.

Se recibe una transferencia por ese importe de 12.000 €, lo que unido a ese conocimiento y confianza personal que Antonio les ha trasmitido, y finalmente por el informe favorable que la Compañía de Seguros Crédito y Caución S.A. les da sobre la solvencia de la empresa Scriche Servicios Generales, S.A., en cuyo nombre actuaba Antonio hasta un limite de 30.000 €, Luis Angel decide permitir que se cargen los añojos que Antonio debía comprar, de tal forma que el día 23 de mayo de 2002 se cargan 14 añojos de Productos Cárnicos Juli por un importe de 14.358,14 €, para cuyo pago le entregó Antonio un cheque.

El día 24 de mayo de 2002 se cargan 26 bovinos de Cárnicas Plasencia Sociedad Cooperativa por importe de 26.230,70 € cuyo importe iba a pagarse mediante un cheque también entregado por Antonio.

Ambos cheques estaban emitidos por Scriche y firmados por Ildefonso.

Este último se puso en contacto con Luis Angel y con Bartolomé unos días después de esa venta para ponerles de manifiesto que los cheques que le había entregado Antonio estaban girados contra una cuenta que carecía de fondos, por lo que quedó con ellos para sustituirlos por otros con un vencimiento posterior, en concreto el día 27 de junio de 2002, y estaban expedidos contra la cuenta número 0600038451 del Banco Popular de Algete donde supuestamente tenía la sede la sociedad Scriche.

En esa cuenta no ha habido fondos en ningún momento para hacer frente a esos cheques, estando aún los mismos sin abonar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.3 del Código Penal al quedar plenamente acreditado a criterio de esta Sala que Antonio realizó personalmente los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta Sentencia.

La compra de los terneros como tal no ha sido negada en ningún momento por el imputado, si bien, el mismo niega la participación concreta que los denunciantes le achacan.

Según la versión de la defensa, Antonio era un mero comercial de Scriche, y que el propietario de esa empresa era Ildefonso que era del que recibía las ordenes de compra, que él no tenía ninguna capacidad de decisión y que por consiguiente ignoraba si los importes de las compras que realizaba se iban a pagar o no.

La prueba con la que cuenta este Tribunal permite efectuar afirmaciones bien distintas.

En el acto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR