SAP Cantabria 53/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:983
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 17-07

SECCION PRIMERA

SENTENCIA NUM.53-07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Treinta de Julio del año dos mil siete.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida P.A. núm. 31/04 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 17-07, por un presunto delito de estafa, contra Amparo, con DNI. NUM000, nacido en Santander, hijo de José Maria y Maria Teresa, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Revenga Sánchez y representado por Procuradora Sra. Peña Revilla y contra Millán, con DNI NUM001, nacido en Beranga (Cantabria) el día 6-4-66, hijo de Guillermo y de Elisa, en libertad por esta causa, asistido de letrada Sra. De Castro Isla y representada por Procuradora Sra. Peña Revilla. Han actuado como acusación particular Almudena, Alvaro y José, asistidos de letrado Sr. Salmón Somonte y representados por procuradora Sra. López Neira, y como actor civil Juan Pedro, asistido de letrado Sr. González Saiz y representado por Procurador Sr. Gómez Baldonedo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Calvo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por diligencias previas 2604/99, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 8 de marzo de 2004 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral. Evacuado por las defensas trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de los acusados.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1.6ª y del Código Penal y considerando autores responsables del mismo a los acusados, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de dos años de prisión, multa de ocho meses con quince euros de cuota diaria y accesorias y pago de costas debiendo además indemnizar a la víctima en treinta y nueve mil sesenta y cinco con setenta y nueve euros. El actor civil solicitó para su representado la suma de nueve mil setecientos sesenta y seis con cincuenta euros.

CUARTO

Las defensas solicitaron la libre absolución.

Tras diversos problemas acaecidos entre las partes, el día 12 de julio de 1999 acordaron comparecer en la notaría de D. José María de Prada Díez sita en Santander los interesados en la venta de una sexta parte indivisa de la casa existente en el número 56 de la calle Alta de Santander tras haber llegado a un acuerdo a tal fin, como compradora "Promociones Norcantabria, S.A.", representada por D. Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales y asesorada por la letrada Dña. Amparo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como vendedora Dña. Luisa, quien acudió acompañada de su hijo D. Juan Pedro y del letrado que le asistía D. Miguel.

Previamente a acudir a la notaría se había redactado por Dña. Amparo un documento privado de compraventa en que se hacía constar como precio pactado el de 45.000.000 pts. y se añadía como cláusula el compromiso de la compradora de no ejercer acciones legales contra D. Juan Pedro, documento que no llegó a ser firmado. Una vez en la notaría, se acordó redactar de nuevo el contrato privado y se confeccionó un documento entre los letrados de las partes, en el que se hizo constar como precio el de 40.000.000 pts. y se concretó respecto al anterior contrato que un previo contrato de opción de compra habido entre las partes había sido pactado con D. Juan Pedro "en virtud de poder no válido para el otorgamiento del citado documento" y que el acuerdo también se extendía a "evitar la continuación del procedimiento civil tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander" y se efectuaba ante "la urgente necesidad de la entidad compradora"; este segundo contrato, que sí fue firmado por las partes compradora y vendedora, debía conllevar la entrega en metálico, previa a la entrada en la sala del notario donde se otorgaría la escritura pública de compraventa, del importe de la diferencia entre el precio real y el que se iba a hacer figurar en la escritura pública. Cuando la compradora se dispuso a entregar el importe de la diferencia -cinco millones de pesetas-, las partes fueron llamadas para entrar a otorgar la escritura pública a la sala de firmas de la notaría por lo que se acordó que la entrega del metálico se haría en el interior de dicha sala.

La escritura pública fue firmada previamente por el representante de la compradora D. Millán, quien no estaba personalmente en la sala de firmas, sino en otra sala contigua, cuando los vendedores procedieron a firmar la escritura, momento en que sí estaba presente Dña. Amparo, quien colocó sobre la mesa una cantidad apreciable de billetes de banco en varios fajos. En la escritura pública se hacía constar como precio de la transmisión el de 38.500.000 pts., que se abonó mediante cheque, y de igual forma se pagaron 1.500.000 pts. a favor del letrado D. Manuel Chaos Pumarega. Una vez firmada la escritura por los vendedores a presencia notarial, Dña. Amparo recogió los fajos, salió con el dinero y afirmó que lo entregaría personalmente D. Millán. Ambos se ausentaron de la notaría sin abonar dinero en metálico alguno. Inmediatamente a que ello sucediese, Dña. Luisa se dirigió hacia el notario, quien se encontraba en su despacho, solicitó ver la escritura y, muy nerviosa, intentó romperla.

Dña. Luisa falleció en Santander el 14 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados atienden a la prueba practicada en el acto del juicio oral. Los principales elementos de discrepancia residen en torno a cuál fuera el precio real de la compraventa de la sexta parte de la vivienda objeto del contrato y cuál era el presumible destino de la...

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