SAP Pontevedra 18/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:638
Número de Recurso43/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - sede de Vigo

SENTENCIA: 00018/2007

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº.-43/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002239 /2003

SENTENCIA Nº 18/07

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE FERRER GONZALEZ

Magistrados/as

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

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En VIGO, a veintisiete de Febrero de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 43/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Serafin con D.N.I. nº.- NUM000, nacido el día 8 de diciembre de 1.948 en RODEIRO hijo de MANUEL y de JOSEFA, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003 de Vigo y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y defendido por la Letrada Dª. PATRICIA CARRO LIMERES. Siendo parte acusadora D. Ernesto, como Acusación Particular, representado por el Procurador D. JOSÉ-FRANCISCO VAQUERO ALONSO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO-JOSÉ VILA BLANCO y el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

A la Primera: donde en la línea cuarta se dice "23.304 €" debe de decir "3.800.000 ptas."

A la Sexta: donde en la segunda línea se recoge en la suma de "23.304 €" debe de decir "3.800.000 ptas."

Mantiene el resto de su escrito de acusación.

El Letrado de la Acusación Particular modifica sus conclusiones y entregó escrito en que las mismas se contienen y que quedó redactado de la siguiente forma:

A la Primera: En el mes de febrero del año 2002, D. Ernesto, hizo entrega a D. Serafin de la cantidad de 22.838 euros (3.800.000 pesetas), suscribiendo un contrato privado en virtud del cual el acusado le devolvería en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del mismo, la cantidad prestada más la remuneración de un alto interés, por un total de 23.304 euros.

Como garantía de la devolución del dinero, D. Serafin hizo entrega de un cheque por la suma de 23.304 euros librado contra la cuenta de su titularidad abierta en la entidad BBVA y nº CS- NUM004, que sin embargo el Sr. Ernesto nunca llegó a cobrar por falta de fondos, obligándole a presentar la correspondiente reclamación judicial seguida ante el Juzgado de 1º Instancia nº 7 de Vigo (Juicio Cambiario nº 618/2002 ), sin que, finalmente existieran bienes suficientes para poder embargar.

Fue en ese momento cuando se dio cuenta del engaño que había sufrido. Al parecer ésta era una práctica habitual del acusado, quien mediante la promesa de pago de unos intereses elevados conseguía formalizar con div ersas personas contratos similares al suscrito con Ernesto con el fin de obtener dinero del que poder disponer, entregándoles a todos como garantía de su devolución cheques que no llegaban a cobrarse por falta de fondos.

Mediante la utilización de estos títulos de crédito, todos ellos sin cobertura y sin patrimonio suficiente para responder, el acusado inducía a sus víctimas a realizar actos de disposición patrimonial bajo la falsa creencia de que lo entregado iba a ser recuperado.

Como consecuencia de tales hechos el acusado tiene pendientes múltiples demandas civiles.

El acusado carece de antecedentes penales.

Segunda

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa, tipificado y penado en el artículo 250.3 del Código Penal, en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal.

Tercera

El autor de los citados hechos punibles es D. Serafin.

Cuarta

No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Se interesa la condena de D. Serafin como autor del delito indicado, a una pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de 30 euros/día.

Así mismo, será condenado al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular.

Sexta

En cuanto a la responsabilidad civil, se interesa la condena del acusado a indemnizar a mi representado la suma de 23.304 euros, más los intereses que legalmente correspondan.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

ÚNICO.- En el mes de febrero del año 2002 Serafin consiguió que Ernesto, a quien había conocido siendo cartero y con quien le unía una cierta amistad, le prestase 22.838 euros diciéndole, para obtener su consentimiento, que tal cantidad se la devolvería a los dos meses y que como garantía le entregaba un cheque por la cantidad prestada mas los intereses. Para obtener la entrega del dinero Serafin le entregó a Ernesto el cheque número CS- NUM004 de importe 23.304 euros y fecha 23 de abril de 2002 emitido contra una cuanta bancaria de la que aquel era titular en el Banco BBVA, sabiendo no podría hacerse efectivo por falta de fondos en la cuenta.

Serafin no cumplió con lo que se había obligado, ni siquiera cuando judicialmente...

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